Suprema insiste: Fonasa debe costear inyección milagrosa de $87 millones

Ayer la Corte Suprema falló nuevamente en contra de Fonasa, ordenándole financiar un carísimo tratamiento contra una enfermedad degenerativa que mata las neuronas motoras en niños pequeños, que les impide caminar y hasta respirar y tragar. Con sucesivas sentencias en el último año, se abre la duda de si el Ministerio de Salud deberá conseguir presupuesto; se ha defendido diciendo que no tiene fondos. El fármaco no está cubierto por la Ley Ricarte Soto.


Spinraza, o Nusinersen, se llama un medicamento a cuyo extraño nombre los ministros que integran la Tercera Sala de la Corte Suprema se han ido acostumbrando en el último año. Ayer emitieron la última y más reciente sentencia en contra del Ministerio de Salud y de Fonasa, en la que les ordenan financiar un tratamiento médico -consistente en dosis de dicho fármaco- considerado vital para una niña que padece de una enfermedad degenerativa y potencialmente letal.

Se trata de la atrofia músculo espinal Tipo II (AME II), mal que -en palabras simples- ataca a menores matando a las neuronas que estimulan los músculos, y que va impidiendo gatear, caminar, sentarse, mover la cabeza, y eventualmente complicar o privar a la víctima de hasta la respiración o deglución.

Uno de los escasos remedios eficaces, existentes y legalizados -aprobado por la FDA de Estados Unidos el 2016 y por el Instituto de Salud Pública (ISP) el año pasado- es el Spinraza, que se inyecta en la médula espinal para evitar la muerte de las neuronas motoras. Pero cada inyección cuesta alrededor de US$125 mil (unos $87 millones al cambio de hoy).

Según el relato de la familia de la niña de iniciales M.S.A.A. -y que detalla así la enfermedad y el fármaco-, en su caso "el primer año, en el cual se administran seis dosis, el tratamiento tiene un valor aproximado de US$750.000. El segundo año de tratamiento disminuye, ya que son necesarias 3 dosis, y según la evolución del caso, del tercer año en adelante, 1 ó 2 dosis al año".

Resumiendo: poco menos de $523 millones de pesos. Impagable.

La última sentencia, originada en un recurso de protección, acarrea otras consecuencias. Es la más reciente de varias que han llegado hasta la Suprema en el último año, que ha fallado de la misma forma en casos en que -explican desde la vereda de los abogados- los pacientes son menores de edad, la enfermedad es degenerativa y hay riesgo vital.

En el caso del Spinraza, éste no está cubierto por la Ley Ricarte Soto, y en sentencias judiciales como la emitida ayer se aprecia que Salud y F0nasa han argumentado en su defensa -entre otras razones- que no tienen dinero para costear ese tipo de tratamientos, que no está incluido en su plan prespuestario, y que no cumple con los requisitos para ser cubierto.

¿Puede cambiar este cuadro? La jurisprudencia que ha ido configurando la Tercera Sala podría, eventualmente, terminar forzando a la autoridad a reorientar su política en este sentido. Sobre todo tomando en cuenta cómo se ha defendido la autoridad sanitaria.

Fonasa: No tenemos presupuesto

Fonasa, contactada esta mañana, optó por no conversar entrecomillas con La Tercera PM ni referirse a los fallos, ni tampoco a sus posibles consecuencias sobre el organismo y sus proyecciones presupuestarias. Pero en las sentencias, especialmente en la última, se aprecian pistas.

Allí negó haber privado o negado al paciente sus garantías constitucionales (la familia argumentó que estaba la vida de la niña en riesgo si no podía acceder a la inyección). En cambio, sostuvo que "la administración de recursos que le son asignados no pueden ser dispuestos de forma antojadiza, sino que deben ser utilizados para los fines que han sido entregados mediante la Ley de Presupuesto" y según las políticas públicas de esa cartera.

Es más. Explicó la contraparte estatal que el Spinraza "no ha sido incluido en la cobertura, puesto que no superó los criterios objetivos establecidos en un procedimiento previamente creado, el que cuenta con etapas sucesivas que buscan eliminar todo tipo de arbitrariedad en la toma de decisiones de financiamiento de tratamientos de alto costo".

Y -para que no quedaran dudas del criterio que rigió su negativa-, Fonasa enfatizó por escrito que la enfermedad de la niña no pudo entrar a la etapa de evaluación porque no cumple exigencias legales debido que "excede largamente el límite financiero".

El organismo sanitario detalla que no puede "asumir costos no presupuestados, atendida además la deuda hospitalaria, tan alta que apenas permite cubrir el financiamiento normal de las atenciones de salud de la provincia, unido a las listas de espera que se registran para atención médica y dental".

No hay plata. Pero la Corte Suprema insistió -y en este caso recordó que asimismo ha fallado otras veces- en que "si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, éstos no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona".

"Con esto, les va a salir más barato financiar el medicamento"

Uno de los abogados en derecho administrativo que ha seguido de cerca estos casos, Luis Cordero Vega, cree que esto puede derivar en una corrección a las políticas públicas en estos casos y, por tanto, disponer de dinero para costear estos millonarios tratamientos. Hace ver que "en el último año estos casos llegaron sistemáticamente a la Corte, ya van de seis a siete sentencias". Y que, ante situaciones tipo, los magistrados se han inclinado a favor de los pacientes.

"De todos los jueces titulares de la Tercera Sala, todos han votado en estos casos; el único que ha votado en contra sistemáticamente es Arturo Prado. Es decir, en la sala titular la mayoría de los ministros está por otorgar financiamiento de medicamentos en situaciones de vitalidad", explica -luego de postear en su cuenta de Twitter una tabla de las votaciones-, y agrega que "si uno después ve el resto de la votación de jueces que integra la sala porque están supliendo, porque hay abogados integrantes, también la mayoría de ellos vota por el financiamiento."

-¿Qué explica eso?

-Esos casos llegan con alguna habitualidad a la Corte, y ésta no siempre los acoge. En estos casos se comporta de un modo tan uniforme porque son casos de riesgo vital; hay consenso médico de ese medicamento, la Corte hace referencia a informes médicos; son niños o niñas, todos de 4 ó 5 años; son enfermedades degenerativas.

-¿Es una tendencia?

-En estos casos, sí. La Corte enfatiza que en esos casos hay un riesgo cierto de pérdida de vida.

-Con estas sentencias sucesivas en estos casos, ¿puede hablarse de una jurisprudencia?

-Dado que en estos casos existe un criterio sistemático e uniforme de la mayoría de los jueces que ha integrado esa sala, diría que sí.

-Fonasa dijo en el último caso que no tiene fondos para costearlo, y que el medicamento no está cubierto por la ley. ¿Ha sido una constante en los últimos fallos?

-Sí. Y la Corte sistemáticamente le ha dicho que los recursos públicos son importantes, pero cuando hay una situación límite, extrema, de vitalidad, esos recursos ceden en favor de la vida.

-¿Es dable pensar que esto va a impactar en el presupuesto de salud?

-El sistema judicial hace una parte de la pega, pero hay una parte que no puede hacer. En todos estos casos la Corte dice que está resolviendo un caso concreto, pero que es Salud la que tiene que definir la política pública.

-Entonces, si llegan sentencias en contra y se prevén más a a futuro, tal vez Salud deba pedir más caja para este ítem a Hacienda para la próxima Ley de Presupuesto, ¿o no?

-Claro. Pareciera que le está diciendo "te sale más barato incorporar ese medicamento a la ley". La jurisprudencia no te va a resolver los problema de política, pero hay una señalización al Estado sobre cómo debiera abordar esto.

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