Tras dos años de pausa, TC vuelve a frenar una causa de DD.HH. que se tramitaba en la Suprema

La Primera Sala del organismo liderado por Nancy Yáñez acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa de Enrique Rebolledo Soteldo y Jorge Aliro Valdebenito Isler, encausados por la detención y ejecución de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Painemal Arriagada, Sergio Riquelme Inostroza y de Hernán Henríquez Aravena. La situación fue calificada como "preocupante" por parte de los querellantes.


Para este martes 29 de agosto estaba previsto que la Segunda Sala de la Corte Suprema revisara la causa referente a la detención y ejecución de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada, Sergio Riquelme Inostroza y de Hernán Henríquez Aravena, perpetradas entre los meses de septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea de Temuco.

Sin embargo, la interposición de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por los exfuncionarios de la Fuerza Aérea de Chile imputados y que habían recurrido de casación contra la sentencia que previamente dictó la Corte de Apelaciones de Temuco, Enrique Rebolledo Soteldo y Jorge Aliro Valdebenito Isler, ante el Tribunal Constitucional (TC), logró paralizar todo.

Esto, porque la Primera Sala del organismo, liderado por Nancy Yáñez, acogió a tramitación la arremetida y ordenó, al menos hasta la revisión de la admisibilidad de la misma, la suspensión del procedimiento pendiente en el máximo tribunal. Aquello, con el voto en contra del ministro Nelson Pozo, quien estuvo por no paralizar la vista de la causa “atendido su estado actual de tramitación”.

La disposición llamó la atención de los abogados querellantes, puesto que, como aseguró Francisco Bustos, representante de Ruth Kriess, cónyuge del doctor Henríquez Aravena, es primera vez desde 2021 que una solicitud como esta es acogida en el TC. Ocurrió en noviembre de ese año y fue respecto de la causa referente a la ejecución de Abraham Oliva y de Luis Espinoza.

Este año, complementó el profesional, se presentó otro requerimiento de inaplicabilidad respecto de una causa de derechos humanos, por el homicidio de Enrique López Olmedo, pero en dicha oportunidad se acogió a trámite sin suspensión de procedimiento.

Por lo mismo, al ser consultado por la determinación del TC, Bustos indicó a La Tercera: “Como representantes de doña Ruth Kriess, nos parece muy preocupante que se vuelva a suspender la tramitación de un proceso que está para ser visto ante la Corte Suprema; estaba en los primeros lugares de la tabla de este día martes, porque esto, en definitiva, constituye otra fuente más de demora de un proceso que se sustancia por crímenes que ocurrieron hace más de 50 años”.

“Desde luego nos vamos a hacer parte, porque, por lo demás, el requerimiento no tiene ningún fundamento. Esperamos demostrar eso rápido para que ya la causa pueda volver y por fin, más temprano que tarde, pueda haber justicia por el doctor Hernán Henríquez Aravena”, agregó.

¿Qué pide la defensa?

Como exponen los exefectivos a través de su defensa, sería inconstitucional encausarlos por el artículo 150 N° 1 del Código Penal vigente al año 1973 y que establece que serán responsables del delito de apremios ilegítimos “los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario. Si la aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamente empleado resultaren lesiones o la muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos”.

Aquello, de acuerdo con lo expuesto, porque “dicho precepto legal ha sido modificado en tales términos que ha sido derogado del ordenamiento jurídico, siendo reemplazado por otro precepto con elementos subjetivos y objetivos del tipo totalmente distintos”.

Así, agregan que “esta obligación o mandato de determinación se conoce con el nombre de principio de taxatividad penal y, conforme a este principio, resultan inconstitucionales las normas penales que no establecen con precisión lo que la ley prohíbe u ordena realizar bajo mandatos conminados con una pena”.

“El legislador ha deseado, y así lo ha hecho, modificar el tipo penal, consignando uno nuevo, derogando el anterior tácitamente, esto es, excluyendo el tipo penal del artículo 150 del Código Penal vigente al año 1973 en que habrían ocurrido los hechos, por lo que, al derogarse dicho tipo penal no existe ni puede haber delito, ni condena, ni pena aplicable a mi representado”, concluyen.

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