La primera señal de cambio de la Comisión Experta

El comisionado Teodoro Ribera (RN) y la comisionada Alejandra Krauss (DC), al momento de llegar a acuerdo en la subcomisión de derechos sociales, la instancia en donde se dio uno de los debates ideológicos más intensos.

A menos de un mes de su instalación -y cerrando una primera etapa del proceso- los 24 comisionados ingresaron las primeras normas del anteproyecto de nueva Constitución en las que se reflejan los acuerdos en “mínimos comunes constitucionales”. Los detalles y las diferencias se resolverán en la discusión y posterior votación de las enmiendas y en los plenos que sostendrán la próxima semana. Esta es una selección de los cinco temas principales en los que los expertos innovaron respecto del actual orden institucional y de derechos de la Carta Magna vigente.


1. Menos partidos en el Congreso y normas antidíscolos

Barrera electoral de 5%:

Los partidos que obtengan el 5% de los votos en la elección de diputados a nivel nacional “tendrán derecho a participar en la distribución de escaños” en la Cámara y el Senado.

Norma antidíscolos:

El diputado o senador que deje de militar o sea expulsado del partido que declaró su candidatura, deberá renunciar y dejar su escaño. El partido designa a su reemplazo.

Partidos y Servel:

El Servel administrará las elecciones internas de los partidos y las calificará el Tricel.

Parlamentaria y segunda vuelta:

La elección parlamentaria coincidirá con la segunda vuelta. El objetivo es favorecer “la formación de mayorías en el Congreso, que propenderán a coaliciones más estables y comprometidas con el Presidente al que se asocian”.

Iniciativa popular de norma:

El 2% del último padrón electoral podrá presentar a la Cámara o Senado una iniciativa popular de ley para tramitarse.

Derogación popular de normas:

El 3% del último padrón electoral podrá derogar total o parcialmente una norma. Para que eso ocurra la Corte Constitucional hará un examen de admisibilidad del plebiscito. Se procede a la derogación si votó al menos el 30% de quienes sufragaron en la última elección de diputados.

Presidencialismo:

Se mantiene el régimen presidencial, con mandatos de cuatro años sin reelección. Se incorpora que “una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.

2. Un Presidente con agenda prioritaria en tres proyectos para despacharse en máximo un año

Ajustes a la acusación constitucional:

Se eleva el quórum en la Cámara a mayoría absoluta para “declarar ha lugar” una acusación. Se exigirá antes el ejercicio de una interpelación cuando el acusado sea ministro de Estado. También se eleva el quórum en el Senado para declarar culpable al acusado: 3/5 para autoridades y 2/3 para el Presidente.

Examen a ministros:

Para desincentivar el abuso de las acusaciones constitucionales, se crea un nuevo “examen de gestión ministerial”. La Cámara, hasta tres veces por año, podrá “examinar la gestión de un ministro y recibirlo en sesión especial para que rinda cuentas”. Luego, la Cámara votará si queda conforme o disconforme. Si la disconformidad tiene más de 3/5, “el Presidente deberá pronunciarse sobre la gestión ministerial examinada”.

Nuevos órganos para el Congreso:

Se creará una Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas e Impacto Regulatorio que tendrá como labor evaluar la Ley de Presupuestos y otros proyectos en sus impactos financieros y regulatorios. La oficina dependerá del Consejo de Servicios de Evaluación Legal y de Políticas Públicas.

Agenda presidencial prioritaria:

En su cuenta pública, el Presidente podrá escoger un máximo de tres proyectos de ley como parte de su agenda legislativa prioritaria. Estos proyectos deben tramitarse en un año. Si el Congreso no cumple, “se pondrán en votación en la sala en su última versión aprobada”.

Reforma constitucional:

La Constitución se reforma con 3/5 y se incluyen hipótesis de insistencia para el Congreso, el Presidente y como último recurso el plebiscito.

Leyes:

Todas las leyes se aprobarán por mayoría simple. Las leyes que “por su materia constitucionalmente determinada sean de especial importancia o sensibilidad” se denominarán ley de quórum calificado o ley institucional, un reemplazo de las actuales leyes orgánicas constitucionales. Estas se aprobarán por mayoría absoluta. Se crea una acotada categoría de ley electoral que requerirá de 4/7.

3. La creación de una Comisión Coordinadora de Justicia

Gobierno judicial:

Las funciones no jurisdiccionales de la judicatura salen de la Suprema y se trasladan a una Comisión Coordinadora de Justicia. Esta instancia coordinará a cuatro órganos -a cargo de nombramientos, disciplina, formación y gestión y administración- “que funcionarán autónomamente y de forma coordinada”.

Tricel:

El quinto integrante del Tricel será “un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de consejero, director o subdirector del Servel designado por la Corte Suprema”.

Corte Constitucional:

Tendrá nueve ministros y, por ello, no habrá voto dirimente. El Presidente enviará una quina a la Suprema. El máximo tribunal armará una terna que enviará al Senado. La Cámara Alta escogerá a un candidato y lo aprobará por 3/5. No podrá “integrar la quina quien se desempeñe como funcionario de confianza política del Presidente de la República durante el período en que proponga su nominación”. Se elimina el control preventivo sustantivo.

Fiscalías supraterritoriales:

Se faculta al fiscal nacional para crear fiscalías supraterritoriales, más allá de las divisiones regionales actuales. Además, habrá un Consejo Consultivo del Ministerio Público.

Defensoría de las víctimas:

Se crea un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas para fomentar el acceso a defensa, representación jurídica especializada y asistencia en el ámbito psicológico y social.

4. Provisión mixta, trabajo decente, libertad sindical y vivienda

Cotizaciones de salud:

La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. La Comisión Experta, además, dejó normado que cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse, sea este estatal o privado.

Educación superior:

Se eleva a rango constitucional la gratuidad progresiva en la educación superior.

Trabajo decente:

Se incorpora el derecho al trabajo decente y la libertad sindical.

Seguridad social:

La norma sobre este tema incluye el derecho a la seguridad social, estableciendo que estos recursos solo serán usados para las pensiones y que será la ley la que regule el sistema.

Vivienda:

Se innova en esta materia añadiendo al texto constitucional el derecho a la vivienda adecuada, preferentemente propia y cuya satisfacción del derecho será progresiva.

Agua:

El derecho al agua quedó sin grandes cambios. La norma sobre esta materia establece que “es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras” y que “prevalecerá el uso para el consumo humano y el uso doméstico suficiente”.

Medioambiente:

En este capítulo los expertos solo lograron acuerdos en tres normas generales que tratan sobre el cuidado del medioambiente y la conciliación que debe existir entre el cuidado de la naturaleza y el desarrollo económico sostenible.

5. Principios pro persona y la consagración del Estado social

Principios y Estado social:

El primer artículo de este capítulo trata sobre la dignidad humana. Luego se establece que el Estado está al servicio de las personas y la sociedad para promover el bien común. A continuación viene el Estado social con una norma cuya redacción quedó similar a la de las bases institucionales. En tercer lugar se establece a la familia como el núcleo de la sociedad y en cuarto lugar aparecen las agrupaciones sociales.

Participación de hombres y mujeres:

En esta fase el oficialismo no logró ingresar con acuerdo una norma sobre democracia paritaria. Pese a eso, los comisionados redactaron un artículo que establece que “la ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad, en los distintos ámbitos de la vida nacional”.

Inconstitucionalidad de la violencia:

Se añadió un artículo que establece que “es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social” y que “el orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política”.

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