Corte anula millonaria multa aplicada a vecino de La Araucanía que permaneció en Rapa Nui en pandemia

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Arribó a la Isla de Pascua el 10 de marzo de 2020 y no quiso volver a Curarrehue por temor al Covid-19 y contagiar a su abuelo. Delegación Provincial lo sancionó por permanecer más allá del plazo legal en el territorio.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y anuló una multa aplicada a un ciudadano de etnia mapuche, con residencia en La Araucanía, que fue sancionado por permanecer en la isla de Rapa Nui más allá del plazo permitido por la normativa vigente.

En la sentencia dada a conocer este martes, la Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Antonio Ulloa, la fiscal judicial Ana María Hernández y el abogado (i) David Peralta, consideró que no se encuentra justificada la multa, ya que el sancionado permaneció en la zona a raíz de la pandemia de coronavirus.

Luis Miguel Catricheo Catricheo reclamó contra una resolución exenta del 03 de febrero de 2022, dictada por el subsecretario (s) del Interior Baldo Violic Astorga, que rechazó el recurso presentado en contra de la sanción aplicada el 13 de octubre de 2021, por la Delegación Provincial de Isla de Pascua por presunta infracción a la Ley 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

La ley nace como una manera de asegurar las condiciones que permitan un desarrollo sostenible en Rapa Nui, cuidando la calidad de vida de sus habitantes y conservando el patrimonio ambiental e identitario de la isla. La norma dice que los visitantes, chilenos que no son de la etnia originaria de la isla y extranjeros, pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos.

El hombre arribó a la zona el 10 de marzo de 2020, antes del antes del inicio de la pandemia de Covid-19, declarada por un Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitido ocho días después. Por temor de contagiarse de Covid-19 y contagiar a su abuelo, que vive en Curarrehue, y por las recomendaciones de no desplazarse del gobierno, autoridades locales, expertos médicos, epidemiólogos, y medios de comunicación, aceptó la propuesta de un isleño de esperar hasta que mejoraran de las condiciones pandémicas en el continente.

La autoridad administrativa lo sancionó con una multa de 351 UTM, equivalente a $19.493.487, que no estaba en condiciones de pagar, por lo tanto, conforme a la Ley 21.070, debía cumplir con la medida sustitutiva de arresto de hasta 15 días.

La Corte de Apelaciones señaló que la misma norma aplicada establece que un caso de fuerza mayor o fortuito, puede invocarse como causal para prorrogar la permanencia de una persona en la zona por el tiempo necesario para su abandono.

En esa línea, se explica que su decisión de mantenerse en Isla de Pascua y no viajar al continente, es un juicio que “no puede calificarse como caprichoso y arbitrario, sino que afectado por una evidente fuerza mayor objetiva y un miedo insuperable de contagiarse de Covid-19, y de ese modo contagiar a su abuelo, con quien vive en la Región de La Araucanía, también de origen mapuche”.

Además se considera que acorde a un informe antropológico requerido se establece que “dentro de la cosmovisión de la cultura mapuche, el ‘abuelo’ se trata de una persona valiosa, que reviste un rol importante, practican y mantienen la sabiduría, la espiritualidad, participan de la socialización de los niños pero también en la vigilancia de la vida comunitaria y de los adultos”.

“Son un eslabón de transmisión del saber a las nuevas generaciones, son los maestros en el sistema de conocimiento propio, son los que conocen la lengua a cabalidad, tienen la practica viva de la cultura. En lo sustancial, se trata de personas sabias que se rigen por las normas ancestrales que dan cuenta de una prescripción del correcto comportamiento para conseguir equilibrio y armonía con todos los elementos del entorno social, familiar y natural”, se expone.

“El actuar del reclamante se encuentra justificado y aun cuando tales hechos fueron expuestos formalmente a la administración, no fueron debidamente ponderados por la autoridad respectiva al momento de decidir la aplicación de sanciones, a pesar de tratarse de circunstancias relevantes para alcanzar una decisión razonable y ajustada a derecho”, se argumenta en el fallo.

Asimismo, se recalca que existían antecedentes para discernir que concurren los presupuestos facticos de una causal eximente de responsabilidad prescrita en el Código Penal, que exime de responsabilidad a todo aquel que “obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”. Adicionalmente, se exime de responsabilidad al que incurre en alguna omisión, “hallándose impedido por causa legitima o insuperable”.

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