Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso que buscaba que el CDE no accediera a chats de Luis Hermosilla

Foto: Mario Téllez / La Tercera ABOGADO - RETRATOS - ENTREVISTA

El fallo sostiene que no se encontraron “hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República", como argumentaba el abogado Mario Vargas.


La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección contra el Consejo de Defensa del Estado (CDE) que interpuso el abogado Mario Vargas para impedir que el CDE acceda a los distintos chats sostenidos con Luis Hermosilla, quien es investigado de oficio por el llamado caso Audios.

El fallo señala que no se encontraron “hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el recurso se habla de una posibilidad o eventualidad de que ocurra un acto respecto del actor que posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales protegidas por la acción constitucional, en circunstancias de que en la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente”.

Cabe recordar que en medio de la investigación vinculada a Hermosilla, se incautaron distintos dispositivos electrónicos, entre ellos su teléfono celular, desde donde se han extraído más de 770 mil páginas de transcripciones de conversaciones mantenidas a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, y a las cuales el CDE pretende tener acceso mientras aún son periciados por la Fiscalía Metropolitana Oriente.

En su justificación, Vargas exponía que tiene conversaciones con Luis Hermosilla “desde hace años, las que tienen diverso contenido, y que van desde cuestiones absolutamente personales, intercambio de opiniones, hasta las situaciones de algunos clientes que defendimos de forma conjunta, las que no tienen relación alguna con los hechos investigados, si no que se insertan dentro mi ámbito privado y el acceso a otras conversaciones importa una infracción al secreto profesional”.

Asimismo, dentro de su argumentación el letrado sostenía que el CDE “no puede arrogarse competencias para estudiar las 770.000 páginas que tiene el informe de extracción por cuanto no todas aquellas dicen relación con hechos ilícitos ni tampoco participan en ellas solo funcionarios públicos, como es mi caso. Ese solo criterio debería hacer desistir al Consejo de acceder a la totalidad del informe, por cuanto, en mi caso particular, no cuentan con la legitimación que justifique la intervención lesiva en mis derechos fundamentales”.

La sala de la Corte estuvo integrada por los ministros Alejandro Rivera Muñoz, Mireya López Miranda y Rodrigo Asenjo Zegers, y se inhabilitó la ministra Isabel Zúñiga Alvayay.

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