Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio de diplomático español Carmelo Soria

Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.
Palacio de Tribunales de Justicia. Foto: Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno.

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó al agente Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita. También deberán cumplir penas de prisión en distintos grados los agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, René Quilhot Palma, Pablo Belmar Labbé, Eugenio Covarrubias Valenzuela y Sergio Cea Cienfuegos.


La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Carmelo Soria Espinoza, crimen cometido el 14 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.

En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada- condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita; los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de privación de libertad; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático. René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.

Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.

Sobre la decisión judicial el Consejo de Defensa del Estado manifestó que “valoramos la sentencia definitiva dictada en el día de hoy por la Corte Suprema en el emblemático caso de Carmelo Soria, en la que se ha reconocido y sancionado el delito de asociación ilícita y el de homicidio calificado ajustando las participaciones criminales de los involucrados, así como también las penas en concordancia con una parte importante de las pretensiones enunciadas por este Consejo, en cada una de las instancias previas y actuaciones desplegadas”.

Inaplicabilidad de Ley de Amnistía

Sobre el fallo dictado al agente Guillermo Salinas Torres, la segunda sala consideró que no corresponde aplicar la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado, basada en una decisión de la Corte Suprema de 1996.

Al respecto señala que “el acusado Salinas Torres fue sometido a proceso por la segunda sala de esta Corte Suprema con fecha 24 de mayo de 1995, por el delito de homicidio calificado en la persona de Carmelo Soria Espinoza. Luego fue sobreseído definitivamente por resolución de fecha 04 de junio de 1996, dictada por el Ministro Instructor de la época, por la causal de amnistía establecida en el artículo 1° del DL 2191 de 1978, lo que fue confirmado por la Corte Suprema″.

Seguidamente la resolución precisa que “las actuaciones procesales antes reseñadas, dejan en evidencia que la aplicación del Decreto Ley N° 2.191 sobre Ley de Amnistía, importó sustraer a Guillermo Salinas Torres de la acción de la justicia, sin un pronunciamiento sustantivo sobre su participación en los hechos luctuosos que afectaron al Sr. Soria, y con ello, omitiendo que fuera sometido al accionar de la justicia criminal”.

Agrega que “de esta manera, la judicatura no puede auxiliarse en el principio de ne bis in idem (prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un tribunal), para absolverlo de los cargos formulados en su contra, desde que ello importaría contrariar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, además de lo dispuesto en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de nuestro país.

Para mayor abundancia del fallo, la sala penal puntualiza que “en el sentido indicado, la cosa juzgada reclamada se evidencia como fraudulenta o aparente, y el resguardo del principio ne bis in ídem, debe ceder a las exigencias de justicia, más aun cuando han aparecido antecedente nuevos que han permitido determinar la forma en que ocurrieron los hechos e identificar a los responsables, por lo que nada obsta, y se transforma en un imperativo jurídico, el no otorgar valor jurídico a la aplicabilidad del Decreto Ley N° 2191 de Amnistía del año 1978, y la subsecuente resolución que sobreseyó en su oportunidad a Salinas Torres y, como consecuencia de ello, revisar su participación en el delito objeto de las acusaciones deducidas en su contra”.

Asociación ilícita

Respecto del delito de asociación ilícita, la Segunda Sala establece que “se consideró que existe convicción que en este caso hubo una agrupación criminal en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) condenándose a sus jefes, pero estableciendo que los sentenciados Espinoza Bravo, Iturriaga Neumann y Morales Salgado ya fueron condenados por la misma conducta en la investigación por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, por lo que respecto de ellos tres no se puede aplicar dos veces la sanción por el mismo delito”.

Para el tribunal “resulta claro que la asociación ilícita concibió, diseñó y aplicó un plan a desarrollar de acuerdo a requisitos o estándares como son los de una organización criminal, lesionando intereses vitales, individuales y colectivos, que el legislador ha querido proteger jurídicamente, dada su alta significación social”.

Luego añade que “que las reflexiones anteriores conducen a calificar los hechos comprobados como constitutivos del delito de asociación ilícita, descartándose especialmente la defensa consistente en que la orgánica del Ejército cercena la posibilidad de constituir una asociación criminal entre miembros de sus filas, desde que concurren en tales sucesos todos los elementos del injusto en cuestión”.

Sobre esta cuestión, la resolución judicial precisa que “en efecto, la Brigada Mulchen de la DINA era una estructura orgánica, jerárquica, con reglas propias y disciplina en su interior, todos elementos que configuran en los miembros ciertos vínculos estables o permanente, con propósitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos –así, armamento y vehículos– y cuya estructura trasciende más allá de la realización de algunos actos delictivos concretos, sobreviviendo a la consumación de estos y que supone, por tanto, duración, permanencia y una o varias finalidades”.

Asimismo, el fallo consigna “que no obstante lo concluido precedentemente, no puede pasar inadvertido para esta Corte que los acusados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Juan Hernán Morales Salgado; en los autos Rol 2182-98, episodio ‘Carlos Prats’ seguidos ante el ministro en visita extraordinario Alejandro Solís Muñoz, fueron condenados como autor jefe, el primero de los nombrados, y autor miembro los dos últimos, del delito de asociación ilícita previsto en el artículo 293 y 294 del Código Penal, ilícitos que se estimaron configurados en virtud de los mismos hechos que han sido conocidos en estos autos, determinación que conlleva imponer una doble sanción a iguales hechos”.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.