Gobierno: en cuatro años, se incautaron 15.400 armas de fuego y se desbarataron 6.120 bandas delictuales

Además, el ministro del Interior afirmó que durante ese período se han incautado 175 toneladas de droga. En tanto, desde que se publicó la nueva Ley de Control de Armas se han retenido 900 armas a fogueo.


Desde que asumió como ministro de Interior, Rodrigo Delgado ha hecho hincapié en la persecución de una “tríada” de delincuencia, que incluye armas, droga y violencia. En ese sentido, han sido recurrentes las actividades del secretario de Estado con las policías dando cuenta de incautaciones de esa índole.

De esta forma, hoy Delgado entregó un balance de las incautaciones que se han efectuado en el gobierno de Sebastián Piñera. El jefe de Interior indicó que en cuatro años se han requisado 15.400 armas de fuego, se han incautado 175 toneladas de droga y se ha desbaratado a 6.120 bandas criminales. Además, 1.133 armas modificadas han sido confiscadas. Sobre esto último, Delgado dijo que ha tenido “un aumento bastante explosivo, porque es una técnica bastante nueva en el ámbito delictual”.

El ministro Delgado, acompañado del subsecretario de la cartera, Juan Francisco Galli; de la subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez, y representantes de las policías, dio cuenta de estas cifras en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, donde inspeccionó el primer cargamento de armas a fogueo que fue retenido tras la publicación de la resolución de la nueva Ley de Control de Armas, que prohíbe la comercialización de este tipo de pistolas de fantasía.

Respecto a la resolución, se prohíbe la venta de armas de fogueo, específicamente las que son más susceptibles para su transformación, ya sea por la similitud que tienen con modelos de armas convencionales, el calibre de sus municiones, sus mecanismos de funcionamiento, etc.

En ese sentido, resolución prohíbe la comercialización de las armas de fogueo cuyas diez marcas se detallan a continuación: Bruni (BBM), Ekol, Zoraki, Blow, Leo, Kusey, Carrera, Ceonic, ISSC y Kimar.

En el caso de las marcas no mencionadas, de acuerdo a la ley, se indica que podrán ser inscritas y comercializadas, únicamente aquellas que cumplan con los fines específicos que autoriza la ley: adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, u otros similares.

Finalmente, se advierte que la referida determinación de armas a fogueo adaptable o transformable es provisoria y podrá ser modificada por la Dirección General de Movilización Nacional.

En la ocasión se señaló que fueron retenidas 900 armas a fogueo. “Son modificadas una vez que ingresan a territorio nacional y quedan con poder de fuego letal. Si ven la forma, los detalles, el peso, la configuración de las armas, inmediatamente uno se pregunta, ¿para qué ingresan a Chile estas armas a fogueo, de fantasía? Si claramente no van a ser regalo de Navidad o de cumpleaños para un niño. Si claramente hay un fin, ya sea modificarlas para cometer un ilícito, para herir o matar a alguien, como ha ocurrido, o para intimidar a alguien, aunque no haya sido modificada”, afirmó.

“Es una ley que lamentablemente demoró demasiado tiempo en ver la luz, demoró demasiado tiempo en poder implementarse, pero acá estás instituciones que trabajaron arduamente para poder darle una faceta ya más operativa”, agregó.

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