“No adolece de un vicio formal” ni “de competencia”: Los argumentos del TC para rechazar requerimiento del Senado por Comisión contra la Desinformación

Tribunal Constitucional (TC)

La sentencia del organismo desechó cada uno de los argumentos centrales de la ofensiva impulsada por senadores de Chile Vamos, Republicano y Demócratas.


El pasado 22 de agosto, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento ingresado por el Senado para que el organismo se pronunciara sobre la constitucionalidad de la Comisión Asesora contra la Desinformación. La creación de esta instancia es impulsada por el Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencias y la Secretaría General de Gobierno, encabezada por la vocera Camila Vallejo.

La sentencia del organismo encabezado por la ministra Nancy Yáñez desechó las tres principales acusaciones contenidas por la ofensiva, impulsada por Chile Vamos, Republicano y Demócratas a través de un proyecto aprobado por la Cámara Alta.

En el requerimiento, los senadores apelaban a la presunta infracción al artículo 35 de la Carta Fundamental, referido a las firmas requeridas por reglamentos y decretos del Ejecutivo. Sin embargo, el TC enfatizó en que “el Decreto Supremo N° 12/2023 del Ministerio de Ciencias no adolece de un vicio formal que conduzca a la vulneración del artículo 35 de la Constitución”.

“Al encontrarnos frente a un simple decreto supremo y no a un reglamento, no se requería que éste fuera suscrito por el Presidente de la República, bastando para su formalización las firmas de las Ministras de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Secretaría General de Gobierno, quienes actuaron por orden del Presidente de la República’”, se precisa.

¿Presunta invasión a la reserva legal?

El organismo también descartó que la iniciativa gubernamental mantenga un “vicio de competencia por invadir la reserva legal” establecida en el artículo 19 N° 12, inciso primero de la Constitución. Este fue uno de los argumentos centrales de la ofensiva.

Según la sentencia del TC, “no cabe más que concluir que el requerimiento (del Senado) intenta responder por qué es materia de ley la que aborda la Comisión en forma confusa, sin tener presente lo que dispone expresamente el decreto supremo cuestionado en cuanto a la naturaleza consultiva del órgano que crea y a la falta de efecto vinculante y decisorio de un ente que no es público”.

“Pareciera, por lo tanto, que el motivo del requerimiento es plantear que no se puede crear una Comisión asesora mediante un decreto supremo, lo que resulta no sólo contrario a la evidencia de haberse constituido múltiples comisiones asesoras mediante la misma vía, sino por la forma en que se hace referencia al artículo 32 Nº 6 de la Constitución”, añade el documento.

Asimismo, se rechaza que el decreto supremo en cuestión vulnere “el artículo 19 N° 26, por cuanto, si bien la ley es la que puede establecer limitaciones que no afecten la esencia de libertad de expresión e información, el D.S. no entrega facultades decisorias a los integrantes de la Comisión”.

Libertad de expresión

El tercer reproche de los parlamentarios sugería que el decreto supremo impugnado “es inconstitucional por vulnerar la libertad de expresión”.

No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional esgrime que la iniciativa que crea la Comisión Asesora contra la Desinformación “no atropella las libertades de opinión e información garantizadas en el mismo artículo 19 N° 12, desde que las funciones de la Comisión que crea no son resolutivas, sino simplemente consultivas”.

“Por lo mismo, tampoco vulnera el artículo 19 N° 26, por cuanto, si bien la ley es la que puede establecer limitaciones que no afecten la esencia de libertad de expresión e información, el decreto supremo no entrega facultades decisorias a los integrantes de la Comisión”, argumentan.

Y agregan que “la tarea consiste en dar opiniones, por lo que las normas del Decreto Supremo impugnado no crean un efecto inhibidor, limitante o disuasivo para las libertades que reconoce el artículo 19 numeral 12 de la Constitución cuando la Comisión que establece ejecuta su tarea de analizar y recomendar medidas que puedan servir para impulsar políticas públicas en contra de la Desinformación”.

Por el rechazo al requerimiento del Senado estuvieron la presidenta del organismo, Nancy Yáñez, los ministros Nelson Pozo, Daniela Marzi, María Pía Silva y la suplente de ministro Natalia Muñoz. Mientras que José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Cristián Letelier votaron por acogerlo.

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