Operación Colombo: Suprema confirma condenas a Krassnoff, Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza y otros 27 exagentes de la DINA

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Miguel Krassnoff, FOTO: ALEJANDRO ZOÑEZ/AGENCIA UNO

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación contra la sentencia que condenó, a penas de entre 10 y 15 años de presidio, a los exagentes del órgano de inteligencia de la dictadura por su responsabilidad en tres delitos de secuestro calificado perpetrados en 1974, en Estación Central y San Joaquín.


La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Toro Romero, Eduardo Lara Petrovich y José Villagra Astudillo, perpetrados en julio de 1974, en las comunas de Estación Central y San Joaquín, y que fueron incluidos en la denominada “Operación Colombo”.

En fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones rechazó confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Por su parte, Gerardo Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Hermon Alfaro Mundaca, José Fuentes Torres, Julio Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Ojeda Obando, Orlando Torrejón Gatica, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hugo Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Raúl Rodríguez Ponte, Juan Duarte Gallegos, Víctor Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, Olegario González Moreno, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Araneda Araneda, Carlos Sáez Sanhueza, Juan Villanueva Alvear, Alfredo Moya Tejeda, Rafael Riveros Frost, Leonidas Méndez Moreno y Hernán Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

En su fallo, la Suprema descartó los errores de derecho argüidos por las defensas de los condenados: “estimando esta corte que no ha existido aplicación errónea de la ley que haya significado la imposición a alguno de los recurrentes de una pena más grave que la designada en la ley; y que las alegaciones de las defensas –analizadas todas a la luz de la hipótesis fáctica contenida en el fallo–, no resulta atendibles, pues no configuran causal de nulidad alguna, todos los recursos analizados son desestimados en su integridad.”, dice el fallo.

Además, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $540 millones de pesos a familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.

Los casos

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditado que Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido desde su domicilio de Villa Francia, Estación Central, el 10 de julio de 1974, y tras ser trasladado a diversos centros de reclusión clandestinos, fue visto por última vez con vida fue “un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974″.

En el caso de Eduardo Lara Petovich, también afín al PC, el fallo consigna que la tarde del 15 de julio de 1974 fue detenido en su lugar de su trabajo en la comuna de San Joaquín. Tras pasar por diversos centros de reclusión, donde fue interrogado y torturado, se le perdió el rastro en agosto de 1974.

Finalmente, José Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio en Villa Francia, Estación Central, el 15 de julio de 1974. Al igual que en los casos anteriores, fue llevado a distintos centros de reclusión y tortura y fue visto por última vez con vida “un día no determinado del mes de agosto de 1974″.

En 1975, los nombres de los tres desaparecidos fueron incluidos en la Operación Colombo, maniobra de la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos, que contó con la colaboración de los servicios secretos de Argentina y Brasil.

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