Superintendencia de Salud imparte instrucciones a isapres para regular la ley que garantiza el olvido oncológico

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La norma garantiza que las personas que hayan padecido y sobrevivido a la enfermedad no sufran discriminación financiera ni laboral una vez recuperadas. En ese contexto, el ente regulador supervisará que las isapres no obliguen a los pacientes a declarar el cáncer si terminaron su tratamiento cinco años atrás.


Exactamente dos meses atrás fue publicada en el Diario Oficial la ley que consagra el derecho al olvido oncológico, norma que garantiza que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera ni laboral una vez superada la enfermedad. Para eso, el superintendente de Salud, Víctor Torres, emitió una circular para regular la aplicación de esta ley para las isapres, y así dar una interpretación más precisa y fiscalizar su cumplimiento.

En concreto, la norma establece que “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

En ese sentido, la circular recalca que dentro de la definición de contrato o negocios jurídicos están los seguros de salud, por ende era importante el pronunciamiento de la superintendencia.

Torres explicó que “como esta ley tiene un amplio espectro de cambios en beneficios de las personas que padecieron cáncer y salieron adelante, una de las materias que abarca tiene que ver con los contratos de salud entre las personas y las isapres, y como la ley nos entrega la potestad para supervigilar aquello, nosotros entendemos que en el ámbito que corresponde a ese tipo de contrato”.

Principalmente, la circular establece instrucciones relacionadas a la declaración de salud, es decir, al documento que forma parte del contrato de Salud, donde se indica toda patología que haya sido diagnosticada al contratante o a sus cargas, con anterioridad. En ese sentido, la circular remarca que se le prohíbe a las isapres que obliguen a las personas a declarar el cáncer que puedan haber vivido cinco años atrás y que hayan terminado su tratamiento radical.

El documento también determina que se entendería como la finalización de un tratamiento con efecto curativo, incluyendo cualquier intervención preventiva o tratamiento paliativo.

El superintendente también aclaró que “la Superintendencia de Salud a través de su Intendencia de Fondos, revisará las controversias que puedan darse por el incumplimiento de alguna aseguradora respecto de dichas instrucciones y las personas afiliadas a ellas podrán ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, si sienten que se ha vulnerado el derecho al olvido oncológico”.

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