Tribunal declara culpables de apremios ilegítimos a dos exfuncionarias del Sename por muerte de Lissette Villa

Por otro lado, la coordinadora de turno y la ex directora del Cread Galvarino fueron absueltas. Otros tres acusados por hechos contra menores también fueron absueltos.


En mayo de este año comenzó el juicio oral por la muerte de Lissette Villa, menor de 11 años que murió el 11 de abril del 2016 al interior de un centro del Sename.

Por este caso, el Ministerio Público formalizó a cuatro funcionarias del centro Cread Galvarino: a dos de ellas, Conne Fritz y Thiare Oyarce, quienes ese día estaban a cargo de los menores, se les acusa por apremios ilegítimos y la fiscalía pide siete años de cárcel.

Las otras dos funcionarias son Jéssica Figueroa, coordinadora de turno, y Mónica Monje, ex directora del Cread Galvarino, a quienes se les acusa de no haber evitado la muerte de Lissette. El ente persecutor pide 3 años y un día de presidio para ellas.

De acuerdo al Servicio Médico Legal, la menor murió por “asfixia por sofocación producto de compresión mecánica externa”.

Y hoy, la jueza Patricia Brundl Riumalló, del 4° Tribunal Oral en lo penal de Santiago, entregó el veredicto del caso. La jueza relató los hechos ocurridos ese día, donde se estableció que Fritz y Oyarce realizaron una “contención” ante una descompensación de la menor, que finalmente le costó la vida.

En su relató, Brundl acreditó que Fritz se encontraba sobre la espalda de la menor afirmándole los brazos, mientras Oyarce le sujetaba las piernas. Estos hechos, explicó, constituyen el delito de apremios ilegítimos. “Analizando el actuar de las imputadas Fritz y Oyarce se puede apreciar que las conductas desplegadas por ambas excedieron lo establecido por los protocolos del Cread para efectuar una contención física a un menor que se encontraba descompensado”, dijo la jueza.

En ese sentido dijo que las contenciones debían realizarse por cuatro personas, pero en ningún caso con la menor boca abajo. Dijo que la acción de las funcionarias “se transformó en un castigo más que en una contención. Ya que conscientemente se le estaba causando por las acusadas un sufrimiento físico y psíquico innecesario, no pudiendo Lissette respirar adecuadamente. Todo esto unido al tiempo que duró esta contención, a lo menos 10 minutos”.

Por otro lado, en el caso de Figueroa y Monje, ambas fueron absueltas. La magistrada dijo que Monje ya se había retirado del lugar de los hechos y que Figueroa solo tomó conocimiento de lo que ocurría cuando la menor perdió el conocimiento. “No existe ninguna responsabilidad penal de estas acusadas en la muerte de la menor. Ambas, conforme a las probanzas ingresas durante el día o en días anteriores, habían hecho lo necesario para que Lissette estuviera lo mejor posible dentro de los medios que contaban para ello”.

Según se señaló al inicio del juicio, en la investigación la fiscalía identificó otros cinco casos donde niños sufrieron apremios ilegítimos entre 2015 y 2016. Por estos hechos la fiscalía acusó a Luis Cerda, Luis Campodónico, Leonardo Lefián y Juan Arrué. La jueza, tras revisar los hechos y acusando la falta de pruebas de los cargos imputados, absolvió a Cerda, Campodónico y Lefián. Mientras, Arrué fue condenado al cuasidelito de lesiones menos graves por un hecho ocurrido el 4 de mayo de 2016.

La lectura de sentencia se realizará el 7 de enero de 2022 a las 12.00.

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