Caso Penta: los escenarios que pueden enfrentar las comisiones investigadoras en la Cámara

Hoy la Comisión de Constitución de la Cámara deberá definir su postura frente a la fusión o posible "baja" de las comisiones investigadoras por el caso Penta y los aportes a campañas políticas.




El 8 de octubre la Sala aprobó dos comisiones investigadoras, una solicitada por el PC y diputados oficialistas para indagar presuntas donaciones políticas irregulares del grupo Penta y la otra, pedida por la UDI, para revisar el financiamiento de campañas electorales desde 2005.

Tras esto, surgió desde la Alianza la idea de fusionar ambas comisiones para que ambas instancias legislativas no compitan por los invitados y despliegue de agenda, y para evitar que haya una gran cantidad de diputados, 26 parlamentarios en total, investigando "un tema que es común para todos los candidatos".

Luego, surgió desde la UDI la iniciativa de postergar ambas comisiones ya que a su juicio la Cámara Baja estaría imposibilitada de investigar a privados.

Tras este debate, la Sala solicitó a la Comisión de Constitución elaborar un informe que aborde los alcances de ambas peticiones.

¿QUE SON LAS COMISIONES INVESTIGADORAS?

Según señala la Constitución, las comisiones investigadoras son instancias creadas por la Cámara (Sala), con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de los Diputados en ejercicio. Están integradas por trece Diputados. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración del Estado y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que este tenga participación mayoritaria están obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que las Comisiones Investigadoras les soliciten.

LÍMITE DE LA ATRIBUCIÓN FISCALIZADORA

Los profesores de derecho constitucional,

Miguel Ángel Fernández y Patricio Zapata

, asistieron ayer a la

comisión de Constitución para dar su opinión sobre la extensión que constitucional y legalmente puede darse a la expresión "actos del Gobierno" contenida en la definición de la Carta Fundamental, sobre el límite de la atribución fiscalizadora de las comisiones y su aplicación sobre actos de personas naturales o jurídicas privadas que inciden en el ámbito público.

Al respecto, el presidente de la comisión, Ricardo Rincón (DC), dijo que los especialistas ratificaron el concepto de actos del gobierno como un concepto amplio, que incorpora todos los actos del gobierno y de la administración.

"Eso significa que los actos del SII en estas materias son fiscalizables ciento por ciento. ¿Son fiscalizables los actos de los privados? No, porque los actos de los privados no son actos del gobierno, pero sí evidentemente los actos de los servicios, sean cuales sean, relacionados con esos particulares, aunque no se investigue a los particulares, sí son fiscalizables. Entiéndase Servel, entiéndase SII, entiéndase ministerio, etc", indicó el parlamentario.

El abogado de la Universidad Mayor, Felipe Meléndez, en tanto, asegura que "los privados se pueden invitar, pero no investigar".

Según el experto, "investigar a privados excede a las facultades de la Cámara (…) Se pueden invitar para establecer el informe" de la comisión investigadora.

"Las comisiones son un contrapeso al Ejecutivo, se constituyen para después realizar una eventual acusación constitucional", indicó Meléndez a La Tercera.

FUSIÓN DE COMISIONES

Respecto a la posibilidad de fusionar las comisiones investigadoras aprobadas por la Sala, el diputado Ricardo Rincón expresó que "está en el Reglamento de la Corporación pero es un tema que depende de la Sala. En el fondo, le vamos a tener que informar a la Sala que es obvia esa facultad, pero que no le corresponde a esta comisión decidirla, tiene que decidirla la Sala".

Por su parte, el abogado Felipe Meléndez afirmó que la fusión se puede llevar a cabo siempre y cuando la petición se someta a votación en la Sala y sea aprobado por la instancia.

POSTERGAR LAS COMISIONES

Sobre la posibilidad de "bajar" las comisiones investigadoras ya aprobadas por la Sala, el presidente de la comisión de Constitución aseveró que el Hemiciclo es soberano y que si la minoría puede acusar constitucionalmente con diez diputados, que es un acto de fiscalización mayor, "con mayor razón debe respetarse la posibilidad de constituir una comisión investigadora que requiere 48 diputados".

En tanto, el experto constitucionalista aseguró que "el plazo de funcionamiento lo establece la propia comisión cuando se funda, el cual puede ser prorrogado, pero no fija ningún plazo de duración. Lo único que establece es que una vez terminada la legislatura" se puede disolver. Es decir, "si la comisión se extiende más allá de los años de ejercicio de los parlamentarios, que corresponden a cuatro años, se entiende que la comisión investigadora está disuelta".

Otra manera de "bajar" una comisión ya aprobada, asegura Meléndez, es que la instancia no presente nunca el informe final de la investigación, lo que "pareciera ser una práctica habitual ya que la Cámara no establece sanción por no entregar el informe".

Sin embargo, sobre si es facultad de la Cámara "bajar" una comisión antes de ser constituida, el abogado asegura que "la norma nada dice al respecto".  

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