Conoce el procedimiento establecido por el SII para la autodenuncia y rectificación de declaraciones

El organismo instó a todos quienes presentan brechas de cumplimiento tributario a acercarse voluntariamente para regularizar su situación.




En el día de ayer, el Servicio de Impuestos Internos (SII), informó sobre un plan especial de auditorías por figuras de evasión similares a las detectadas en el caso Penta.

En ese marco además, hizo un llamado a quienes puedan presentar brechas de cumplimiento tributario a acercarse voluntariamente a la institución para regularizar su situación tributaria, entregar todos los antecedentes sobre boletas, facturas y otras operaciones, rectificar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes.

EL PROCEDIMIENTO

El Servicio dispuso la asignación de un equipo especializado que se encuentra operando y coordinando en dependencias de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Los contribuyentes deberán informar todas las diferencias impositivas que a su juicio podrían presentar reparos y que de manera razonable hayan tomado conocimiento, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos y pagando oportunamente los impuestos, intereses penales y multas o sanciones pecuniarias que correspondan.

Los interesados, hasta el 30 de junio de 2015, deberán presentar su solicitud de rectificación voluntaria mediante un Formulario 2117, ante el Jefe de la Oficina de Regímenes Especiales de la Dirección de Grandes Contribuyentes, el que deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante acompañando una carta que se indique que se acogerá al procedimiento voluntario de rectificación y pago de impuestos referido y de la documentación de que disponga para los fines de dar inicio a la revisión, ello sin perjuicio que durante dicho procedimiento deberá entregar la totalidad de los antecedentes necesarios para la correcta determinación de las diferencias impositivas.

Por regla general el interesado podrá acoger tres o seis años. Asimismo, podrá renunciar a la prescripción si lo estima pertinente, lo que deberá constar por escrito. Se recomienda corregir todos los períodos en que se tengan operaciones susceptibles de representar brechas tributarias.

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