Corte acoge recurso de cajas de compensación contra Contraloría por créditos sociales

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió las acciones presentadas contra un dictamen del organismo que modificó la jurisprudencia en la materia.




La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por varias cajas de compensación en contra de un dictamen de Contraloría General de la República que estableció que los créditos sociales otorgados a funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, se encuentran sujetos al límite del 15% de la remuneración.

En fallo unánime la Undécima Sala del tribunal -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y Fernando Carreño- acogió las acciones judiciales presentadas por cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Los Héroes, La Araucana, y 18 de Septiembre en contra del Dictamen N° 3.646, de la Contraloría General de la República del 2 de febrero de 2017 que modificó la jurisprudencia en la materia.

La sentencia establece el actuar arbitrario de la Contraloría en la materia: "se constata que la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen N° 3.646, de fecha 2 de febrero de 2017, suscrito por la subrogante legal, señora Dorothy Pérez Gutiérrez, infringe la garantía del ordinal segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no aplicar la ley en los casos para los cuales ella ha sido prevista expresamente; en efecto, tal Dictamen, al no observar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96 del Estatuto Administrativo, incurre en una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, pues, tal infracción sustantiva de ley significa objetivamente una discriminación ilegal y arbitraria para las Cajas de Compensación recurrentes, en tanto, por vía de una falsa y arbitraria interpretación de la ley, se conduce voluntariamente la autoridad administrativa ha contrariar el sentido de su claro texto, dándole por esa vía una interpretación jurídica que carece de justificación; resultado injusto que es precisamente impedido por la disposición del inciso final de ese número segundo del artículo 19 de la Constitución al señalar que, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"

Además la sentencia considera que: "resulta que las Cajas de Compensación recurrentes, son agraviadas con el Dictamen en dicho derecho fundamental, en cuanto éste atenta en contra de la garantía constitucional analizada, la que el órgano contralor debe respetar en armonía con la función pública que cumple; lo que se produce porque el descuento por concepto de crédito social y la obligación del superior del funcionario obligado de descontar lo adeudado tienen el carácter de legal, y efectúan esas funciones las Cajas de Compensación, precisamente porque son prestaciones de seguridad social, según el artículo 19 N° 3 de la Ley N° 18.833, al señalar éste que, para cumplir con el objeto que persiguen las Cajas de Compensación, les corresponde la administración de prestaciones de seguridad social, entre las que están la de administrar las prestaciones de crédito social; enseguida, éstas prestaciones sociales las otorgan las Cajas de Compensación a sus afiliados, como prestación de seguridad social establecida en la Ley N°18.833, cuyo artículo 21, que las faculta para administrar un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero, el que está regulado por un reglamento especial, sino fuese así, al otorgar créditos que no tuvieran tal naturaleza, a las Cajas de Compensación se les estaría obligando a emprender funciones propias de otros entes privados o bien, a no poder dar más créditos sociales, lo que consistiría en un claro trato ilegal y discriminatorio"

La reflexión del tribunal de alzada considera también que: "se afecta dicha garantía constitucional, porque, el crédito social es un derecho del afiliado a la Caja de Compensación y para ésta es una obligación legal el otorgarlo, dado el régimen al que deben acceder en cuanto a los derechos y obligaciones en la forma que la ley lo señala, y se les discrimina a ambas partes con el actuar ilegal de la Contraloría General, pues, ésta los obliga ahora a solicitar el consentimiento previo del jefe superior del servicio, quien podría limitar, reducir o impedir el acceso al crédito social al que tiene derecho el funcionario afiliado y también obliga a la Caja de Compensación de negarlo al tener que cumplir la solicitud del afiliado con este requisito discriminatorio no establecido en la ley".

Respecto de la competencia de la Contraloría General de la República en la materia, la Corte de Santiago opina: "Que la competencia administrativa que tiene la Contraloría General de la República de acuerdo con sus prerrogativas constitucionales y legales e integrada de tal forma a la Administración del Estado, impide atribuirle a su actuar en estos hechos, una instancia adjudicataria de derechos en sede jurisdiccional, al margen de un justo y racional proceso y que con ello haya hecho un ejercicio de esa potestad, que lleve a la conclusión que ha actuado como un verdadero tribunal ad hoc; lo que autoriza rechazar, la denuncia de haber vulnerado el inciso 5°, del ordinal 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República".

Por lo tanto se decide que: "se acogen los recursos de protección deducidos por las cajas de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Los Héroes, La Araucana, y 18 de Septiembre, respectivamente, y, en consecuencia, queda sin efecto el Dictamen N° 3.646, de la Contraloría General de la República, de fecha 2 de febrero de 2017".

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