Corte rechaza recursos de protección de vecinos de Puchuncaví y Quintero

La sentencia determina que las emanaciones de dióxido de azufre en la Fundición Ventanas, del 23 de marzo de 2011, corresponden a un episodio superado.




La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy los recursos de protección presentados por vecinos de las localidades de Quintero y Puchuncaví en contra de la Fundición Ventanas de Codelco, por la emanación de dióxido de azufre el pasado 23 de marzo.

En fallo unánime los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimaron la presentación por la eventual contaminación que habría afectó a la Escuela La Greda en esa fecha.

La sentencia determina que las emanaciones de dióxido de azufre o anhídrido sulfúrico, del 23 de marzo de 2011, corresponden a un episodio único, puntual y, por lo tanto, superado.

"El hecho fundamental y que provocó las diversas acciones constitucionales que se han deducido, consistió en el producido el día 23 de marzo pasado, hecho único, respecto del cual se tomaron todas las providencias por la recurrida una vez producido el suceso, lo que permitió que el establecimiento educacional afectado pudiera retomar su continuidad hasta el presente, en que no se han reportado nuevos eventos como el sucedido", dice el fallo.

Agrega que las diversas medidas paliativas solicitadas por los demandantes no pueden ser objeto de la acción constitucional que se plantea por vía legal y considera, además, que la empresa ha adoptado las medidas respectivas para mitigar los eventuales daños causados.

"La actividad realizada por la empresa recurrida Codelco es lícita, lo es en una zona territorial permitida para ello.  La Fundición que administra en la Bahía de Ventanas data del año 1964 y cuenta con los permisos necesarios para hacerlo, estando sujeta dicha planta a la tutela y control de los organismos pertinentes, sin que los actos que dicha empresa ejecuta puedan estimarse tanto ilegales, como sin razón o motivo, no vulnerando por lo tanto las garantías que se dicen amagadas por los actores, por lo que los pronunciamientos que pretenden los recurrentes en cuanto por ello solicitan la adopción de diversas medidas que impidan su funcionamiento o la declaración e implementación por la recurrida de diversas actuaciones  tendientes a optimizar su gestión, resultan, como se dijo,  del todo improcedentes por la vía del presente recurso que se ha intentado", sentencia el fallo.
 

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