Director del SII: "La renta atribuida es el sistema más perfecto para la equidad tributaria"

El director de Impuestos Internos, Michel Jorratt, comenzó a preparar el aterrizaje de la reforma tributaria. Defiende el nuevo sistema de atribución de renta y dice que la recaudación es importante, pero también la justicia tributaria es fundamental.




TRECE años trabajó en el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde dirigió el Departamento de Estudios hasta 2007. Desde ahí partió a la Dirección de Presupuestos (Dipres), donde fue coordinador de Política Fiscal hasta la administración del ex Presidente Sebastián Piñera. En ese tiempo, se dedicó a la academia y a proyectos como la propuesta tributaria CEP-Cieplan difundida hace algunos años.

Para el ingeniero civil industrial de la Universidad de Chile, Michel Jorratt, 46 años, su regreso al SII como director lo tiene contento, pues se encontró con muchos compañeros de labores de su anterior paso por Teatinos 120. Pero también motivado por el desafío  para el cual fue invitado al gobierno como es implementar la reforma tributaria que, en su opinión, es la más relevante desde 1984.

"La reforma crea un nuevo sistema que no sólo permitirá una mayor recaudación. Basado en la atribución de renta, el nuevo sistema es el mejor desde el punto de vista de la equidad tributaria que un país razonablemente debe buscar", dice Jorratt. 

¿Cómo ve el segundo tiempo de la reforma tributaria?

En el Senado se está dando una discusión profunda en todos los temas de la reforma, lo que es positivo dada la relevancia del proyecto. Esto es posible gracias al trabajo previo en la Cámara de Diputados.

¿El SII ya se está preparando para el aterrizaje de la reforma?

Armamos un equipo de trabajo, cuyo objetivo es identificar cuáles son las actividades que debemos desarrollar para lograr una adecuada implementación de la reforma. Por ejemplo, cuáles son las circulares y resoluciones que debemos emitir, cómo se modificarán los formularios de declaración de impuestos, qué nuevas declaraciones juradas tendremos que emitir y cómo deberemos adaptar los procesos informáticos y de fiscalización a la nueva ley. Ahora, como la reforma es gradual y los cambios más importantes ocurren en 2017, tenemos tiempo para hacer un muy buen proceso. Pero hay cambios más inmediatos y sabemos que hay 15 medidas de la reforma que rigen desde el día de su aprobación y otras 17 que parten el 1 de enero de 2015. Por eso estamos dando énfasis a lo más inmediato.

¿Quiénes están en ese grupo?

Por el momento, las Subdirecciones de Estudios, Fiscalización, Normativa, Jurídica e Informática. Ya hemos identificado los cambios por hacer y el cronograma.

¿Cuáles son los cambios asociados a las 15 medidas más inmediatas?

Cada vez que hay un cambio legal, el SII emite una circular explicando cómo opera. En este caso, todas las medidas tendrán asociada una única circular explicativa probablemente. Las primeras no son tan intensivas en modificaciones.

¿Pero habrá cambios importantes?

Hasta ahora hemos visto que no habría nuevas declaraciones juradas, sino cambios a algunas existentes. Son unas seis declaraciones juradas que debemos modificar para todo tipo de contribuyentes, pero principalmente empresas.

¿Eso debe estar listo al día siguiente de aprobada la reforma?

Sí, pero esas declaraciones juradas dan cuenta de operaciones anuales y, por tanto, se presentan en marzo del año siguiente de aprobada la reforma. No hay urgencia por tenerlas listas, pero sí es un objetivo que nos hemos propuesto.

¿Y las otras 17 medidas que parten el 1 de enero de 2015?

En general tienen que ver con modificaciones o adaptación de formularios, por ejemplo, en el caso del cambio del impuesto a las bebidas alcohólicas. También habrá oficios y circulares informando los cambios y cómo proceder.

¿Están testeando formatos para esos nuevos registros?

Los cambios más profundos serán en 2017, por lo que tenemos tiempo para testear modelos. Lo que sí tenemos es una identificación de qué cambios, qué nuevas declaraciones juradas, formularios, resoluciones, implica cada uno de los artículos de la ley. Después vendrá el trabajo, por ejemplo, de ver el diseño de una nueva declaración jurada, qué información vamos a pedir, cómo la procesamos.

¿Han consultado a expertos externos para esos cambios?

Lo vamos a hacer en relación con algunas medidas. Hoy estamos en una etapa de trabajo interno, pero no tenemos inconveniente en consultar con expertos, con el Colegio de Contadores, abogados, etc.

¿Qué medidas van a consultar?

Seguramente será necesario en relación al nuevo modelo de Impuesto a la Renta. Tal vez será importante consultar opiniones sobre la mejor manera de requerir cierto tipo de información. Pero será sólo una vez que el proyecto sea ley.

Falta de comprensión

La retención del 10% es uno de los puntos más criticados. Se dice que es lo mismo que una tasa de 35% a las empresas y que las obliga a disponer de un flujo sólo para cubrir los impuestos de sus socios y accionistas.

Lo que los contribuyentes tendrán que hacer, una vez que determinan su renta líquida imponible, es retener y pagar el 10% de ella, pero es a cuenta del impuesto que les corresponde a los socios. Si la empresa tiene pérdidas, evidentemente no tiene que pagar.

Hay expertos que dicen que no está claro que el socio retorne la retención a la empresa.

La empresa es la que maneja el flujo de dividendos que reparte y lo que se espera que eso se ajuste por esa vía. Esto sólo aplica para las empresas que tenga socios personas jurídicas o no residentes. Pero, por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas abiertas, éstas por obligación reparten el 30% de las utilidades. Lo que debiera ocurrir es que repartan el 30% menos la retención que se hizo y, por esa vía, la empresa recupere la retención a cuenta de los accionistas.

¿Entonces no habrá que tener un flujo garantizado para la retención?

No debiera ocurrir, porque al menos en el caso de las sociedades anónimas abiertas pueden descontarlo perfectamente del dividendo obligatorio.

¿Y las que no?

Las que no son sociedades anónimas abiertas y tienen socios personas jurídicas, de todas maneras en algún minuto reparten dividendo y, en ese momento, podrán cobrar ese anticipo.

¿Si es tan fácil por qué las críticas?

Creo que ha costado entender el sistema, porque, primero, efectivamente es algo nuevo, pero eso no significa que sea muy complejo o costoso. Se han criticado aspectos supuestamente complejos, pero que ya existen en el esquema tributario chileno. Por ejemplo, a propósito de la retención del 10% se critica que como el impuesto o la renta se atribuye al accionista vigente al 31 de diciembre, la retención del 10% se va a imputar a un accionista que no era el que estaba al momento en que se generó la renta y que eso era cuestionable y se podía llevar a los tribunales tributarios, porque un accionista iba a sufrir una retención a cuenta de una renta que no era suya. Pero la verdad es que hoy eso pasa, porque cuando un empresario vende sus derechos sociales en una empresa que tiene FUT, el FUT queda en la empresa y el nuevo accionista, si llega a hacer un retiro, deberá pagar impuesto sobre una renta que no era de él, sino que era de otro. Pero nadie dice que eso podría dar origen a una disputa en tribunales. Me pregunto si es tan inédita la retención o si no se comprende bien.

¿El SII estará disponible a facilitar esa comprensión?

Por supuesto. Nuestra disposición es a colaborar con los contribuyentes para que cuando la reforma esté vigente, puedan tener un correcto cumplimiento tributario. Estamos empezando a preparar una etapa intensa de capacitación de nuestros funcionarios, porque los primeros que deben conocer el nuevo sistema de tributación son ellos y, en particular, los fiscalizadores. Estamos diseñando los cursos de capacitación y una vez aprobada la ley los implementaremos. Esto es fundamental para que la reforma tenga un buen inicio y una buena marcha para cumplir el objetivo de recaudación y equidad. El plan es luego llevar esa capacitación hacia los contribuyentes.

Cuestión de justicia

¿La equidad es el elemento fundamental de la reforma?

Yo creo que sí, que tal como está concebida, tiene un elemento clave que es la recaudación, pero también otro elemento fundamental es la equidad. Por eso es que no se sube el IVA a 25% y punto, si se tratara sólo de recaudar.

La renta atribuida se ha convertido en el punto crítico de la reforma. Se dice que es inconstitucional, engorrosa, que da al SII una facultad excesiva. El ex ministro Andrés Velasco dijo que era algo no visto y usted lo refutó...

Es que en realidad no es tan único, aunque sí hay algo que es más único. Me explico: este sistema de renta atribuida es lo que en otros países se conoce como integración total o sistemas transparentes, cuyo concepto central es que la empresa es una ficción y todas las rentas en realidad les pertenecen a los dueños de las empresas, como si la empresa no existiera. Pero, además, ese sistema de renta de integración total, sistema transparente o renta atribuida, existía en Chile antes de 1984, existe hoy en Chile respecto de la renta presunta, contabilidad simplificada y artículo 14 ter, y existe en casi todos los países de la Ocde. El punto es que en la Ocde se da principalmente respecto de las sociedades de personas, quienes atribuyen la renta a los dueños, como si la empresa no existiera. Pero en EE.UU. también existe para las denominadas corporaciones S, que son sociedades anónimas que eligen tributar en base a rentas atribuidas. No hay gran novedad, esto se usa en muchas partes.

Afirmó que hay algo más bien único...

Lo que sí es una novedad es que se aplique ese mismo sistema para todas las sociedades anónimas. En EE.UU. es para las que así lo eligen y que tienen accionistas personas naturales. Pero la aplicación que se propone en Chile para todas las sociedades anónimas, eso no existe.

¿Por qué no existe si es tan buen sistema, según el gobierno?

Bueno, tendría que decir que, en realidad, este es el sistema ideal, porque es el más justo que existe o el más equitativo. Y es así, porque a través de la atribución se cobra a cada persona lo que le corresponde pagar en función de su capacidad contributiva. Por qué no se aplica a las sociedades anónimas en otras partes, probablemente porque es más complejo.

¿Y por qué en Chile sí se puede?

Porque siendo un sistema complejo, venimos de uno mucho más complejo que es el sistema del FUT y, por tanto, podemos perfectamente llegar a este sistema de tributación ideal sin un gran costo o incluso sin ninguno. Puede haber un costo inicial de aprendizaje, pero el sistema operando en régimen es definitivamente más simple que el actual.

Pero está sujeto al fin del FUT. Sin eso la simplicidad es debatible.

Exactamente, pero si se aprueba la ley en los términos actuales el FUT se va a terminar y con eso el sistema de renta atribuida sí será más fácil y justo para el cumplimiento y control tributario. Pero también y especialmente desde el punto de vista de la equidad tributaria.

¿Por qué la renta atribuida es un sistema ideal?

Es el sistema más perfecto desde el punto de vista de la equidad tributaria. Es equitativo por dos cosas. Uno, porque con la renta atribuida es más difícil evadir impuestos que con el sistema actual y, dos, porque permite y garantiza que los accionistas y socios de una empresa paguen de acuerdo a su capacidad contributiva, de tal forma que si una persona tiene menos rentas que otra, ese accionista o socio va a pagar menos impuestos, va a pagar lo que le corresponde.

La gente común no lo entiende...

Me gusta explicar el sistema de la siguiente manera: supongamos que estamos de acuerdo en que el sistema actual, basado en el FUT, es malo, porque hay mucha evasión, tiene una serie de problemas, es inequitativo y queremos cambiarlo. La primera alternativa que es decir 'bueno, hagamos lo que  hacen otros países'. ¿Qué es lo que hacen? Tienen sistemas desintegrados, un tema que hoy varios economistas y abogados están poniendo en la mesa. ¿Pero qué es un sistema desintegrado? Que yo cobro un impuesto a la empresa y después por encima de ese impuesto, cobro otro impuesto a los socios por sus dividendos. Supongamos que en Chile se toma la decisión de ir a un sistema desintegrado, en el cual la empresa pagará 30% por sus utilidades y al socio lo dejamos exento, que es, por ejemplo, lo que existe en Argentina y en varios países de Latinoamérica. Eso sería un sistema simple, pero a la vez muy injusto, porque, por ejemplo, el pequeño empresario partiría pagando 30%.

Pero se podría fijar una tasa única a las empresas y hacer cortes de tasas por tramos de ventas.

Eso puede producir una mezcla en la cual uno no sabe si está siendo progresivo o regresivo. Me explico: algunos dirían, bueno, 'pongamos un impuesto más bajo a las empresas por tamaño: si es micro de 10%, si es pequeña 15%, si es mediana 20% y así... Pero eso tiene el problema de que podemos tener personas de medianos ingresos con acciones en una empresa grande y entonces pagarían 30% y, al revés, es injusto, porque también puede haber accionistas de altos ingresos con empresas medianas o pequeñas y que, por tanto, pagarían 10% o 15%. Es inequitativo por donde se mire.

¿Eso no se puede controlar?

La solución del problema es justamente atribuir la renta, porque cuando atribuyo el cobro a cada empresario la tasa que le corresponde de acuerdo a su nivel de ingresos. Lo importante desde el punto de vista de la equidad tributaria no es lo que tributa la empresa, sino lo que tributan los empresarios, socios o accionistas. Entonces, la alternativa de hacer un impuesto progresivo a las empresas es una alternativa inequitativa.

¿Cómo se corrige eso?

Es lo que propone el proyecto, que es decir 'la empresa, que calcula su renta líquida imponible, paga un 25% como impuesto de anticipo más un 10% de retención a cuenta de los accionistas'. Pero para otorgar progresividad, les decimos a las personas naturales que son socios o accionistas, 'repartamos esta renta líquida imponible en la proporción que corresponde a cada dueño y que cada uno pague eso, acreditando el 25% y el 10% retenido en la empresa'. Si hay uno que es más rico, pagará en Global Complementario un 35% (tasa máxima a la renta personal), pero si hay uno que es más pobre, quedará exento, y si otro tiene ingresos medios, pagará 10%.

¿No es un error que el nuevo sistema se base en un concepto, la atribución de renta, contradictorio con el principio constitucional de aumento de patrimonio para determinar la renta. Ricardo Escobar, ex director del SII, lo sostiene.

No soy abogado, por lo que no me corresponde opinar sobre la constitucionalidad o no del proyecto. Pero desde el punto de vista económico es claro que si tengo una acción de una sociedad anónima y ésta tiene una utilidad, mi patrimonio personal crece y, por tanto, tengo una renta. Tanto es así que las utilidades retenidas se reflejan en un aumento de los precios de las acciones. En cualquier libro de política tributaria se reconoce que el alza en el precio de una acción es una renta que debería tributar. El ideal, dicen los expertos, es que las ganancias de capital en acciones, sea que se originen por utilidades retenidas o por otras causas, paguen impuesto a la renta, aunque la acción no se haya vendido.

¿Por qué no se hace?

Por razones prácticas, porque es difícil de controlar. Ya que no siempre hay información objetiva para valorar esas ganancias de capital, se prefiere gravarlas al momento de la realización. Pero la utilidad de la sociedad anónima, que se pretende atribuir, sí es una cantidad conocida y determinada y, por tanto, se puede gravar perfectamente en la sociedad o a nivel de los accionistas. Existe acuerdo entre los expertos en tributación que las utilidades de una sociedad anónima elevan el patrimonio del accionista y, por tanto, son una renta. Y no tributar por eso también es injusto desde el punto de vista de la equidad tributaria. Eso es un hecho.

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