Estado deberá reponer descuentos a funcionarios públicos que participaron en paro el 2010

La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección presentado por empleados de la Anef y del Servicio de Impuestos Internos.




Por considerarlos arbitrarios e ilegales, la Corte de Apelaciones determinó que el gobierno deberá reponer los descuentos aplicados a funcionarios públicos que participaron en el paro de actividades de noviembre y diciembre del año pasado.

En un fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron el recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) y la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (Afiich).

La resolución determina que no se puede realizar los respectivos descuentos de manera masiva.

"El procedimiento de descuentos, reglamentado en el citado artículo 72 del Estatuto Administrativo, pensado y articulado evidentemente para una situación de apacible y normal desarrollo de los servicios, no puede resultar debidamente operativo en trance de paralización o movilización más o menos generalizada, cuyo es el caso de autos, en cuanto: A) Se trata de paralización de actividades, con asistencia del personal involucrado, lo que hace inviable el mero examen de los controles de asistencia. B) Se trata, pues, de que la totalidad o casi totalidad de los funcionarios de las diversas dependencias del servicio, se encuentran presentes y manifestando en el interior y en el frontis del local del Servicio, pero no necesaria y precisamente todo el tiempo en el lugar o dependencia precisa de su desempeño habitual, sino en continuo movimiento y circulación, circunstancias todas impedientes de un adecuado control de presencia ni de actividad, durante toda la jornada laboral, por parte de cada jefatura. C) Atendida la masividad de la movilización, se ha imposibilitad, de hecho, la prestación de los servicios de aquellos funcionarios no adherentes a la misma, respecto de los cuales su inasistencia o inactividad debe entenderse debida a caso fortuito o fuerza mayor, no susceptible de fidedigna comprobación. D) En razón de la dicha masividad (el recurrido ha reconocido en estrados que se trató de 2.074 descuentos, correspondientes aproximadamente al 50% del total de funcionarios del Servicio), no puede resultar convincente ni verosímil el simple control de cada jefe de sección o departamento, dado el alto número de funcionarios movilizados y la complejidad de los cómputos pertinentes", dice el fallo.

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