Expertos ven poco futuro a arremetida de la CUT ante el TC por empresas estratégicas

cut1

Dicen que la OIT ya se ha pronunciado a favor de este tipo de exclusiones.




La intención de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de llevar al Tribunal Constitucional (TC) el Artículo 362 del Código del Trabajo -que prohíbe el derecho a huelga en empresas consideradas estratégicas- no tendría un resultado positivo según varios abogados laborales. ¿La razón? El principio tras esta norma está respaldado en la mismísima Carta Magna.

La semana pasada, el secretario general de la CUT, Nolberto Díaz, señaló, tras reunirse con sindicatos de las empresas que buscan ser clasificadas como estratégicas, que "nosotros pretendemos llegar al Tribunal Constitucional para discutir la constitucionalidad de este artículo. Es una contradicción que el gobierno, por un lado, empuje una reforma laboral que reconoce el derecho a huelga, y, por el otro, se mantenga una norma que le niega este derecho a los trabajadores".

Sobre este tema, el asesor laboral de Sofofa, Luis Lizama, advierte que "lo que hace el Código del Trabajo en el Artículo 362 es reproducir la norma que está establecida en la Constitución. Sería absurdo que una norma que repite lo que dice la Constitución pueda ser considerada inconstitucional".

Justamente, el Artículo 19 N° 16 la Constitución plantea que "no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".

"El Código del Trabajo resuelve lo mismo que lo planteado en la Constitución, la intención de la Central no tendría mucho futuro bajo esa línea", agregó el abogado laboral, Karl Sievers.

Asimismo el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, explicó que, a modo de ejemplo, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT "ha dicho en forma reiterada que la huelga, en primer lugar, puede tener limitaciones porque no se trata de un derecho absoluto y por algo existen los servicios mínimos". La OIT, según explicó Albornoz, permite la prohibición de huelga en los denominados "servicios esenciales", clasificando en esta categoría a sectores como la salud, electricidad, y tráfico aéreo, entre otros.

"Si se presenta un requerimiento de este tipo, el TC lo debería declarar inmediatamente inadmisible", aseguró Albornoz.

Malestar de la CUT

Sobre este tema, desde la Central hoy volvieron a manifestar su molestia con la norma, recalcando que están dispuestos a agotar "todas las instancias" para apelar a esta norma, agregando que no descartan recurrir a organismos internacionales.

Nolberto Díaz criticó duramente la carta que envió el superintendente de Servicios Sanitarios (S), Gabriel Zamorano, a las empresas del sector, en la cual las habría "instruido" a realizar las gestiones para entrar en esta lista.

Díaz acusó que "nos parece grave que el superintendente promueva a través de una circular limitar el derecho a huelga de las empresas sanitarias".

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.