Fifa dice que ley de TV digital contradice sus estatutos y Conmebol advierte posibles sanciones

<p class="bullet">El artículo 17 de la norma establece que los partidos de la selección chilena deberán ser transmitidos por TV abierta.</p> <p class="bullet">La Tercera accedió al contenido de dos cartas. En ellas, las entidades rectoras del balompié aseguran que esta ley vulnera sus derechos.</p>




"El artículo 17 de la ley de televisión digital terrestre no parecería estar en línea con los estatutos de la Fifa". Así dice una carta de la Secretaría General de la Fifa enviada el viernes 1 de noviembre a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), a propósito de una disputa que los entes rectores de fútbol mantienen con una normativa que acaba de despachar el Congreso chileno.

El pasado martes 15 de octubre, con el 2-1 sobre Ecuador, Chile obtuvo sus pasajes a Brasil 2014 y, por primera vez en su historia, clasificó a dos mundiales seguidos, tras su participación en Sudáfrica 2010.

Durante esa misma jornada, sin embargo, el Parlamento despachó la nueva ley de televisión digital, cuyo artículo número 17 establece que todos los partidos de la selección chilena deberán ser transmitidos por canales de televisión abiertos.

Esta legislación comenzó a ser tramitada en noviembre de 2008 y aquella disposición siempre fue discutida por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que pertenece a la Federación de Fútbol de Chile (FFCh) y es dueña de los derechos de la Selección. Por ello, le informó lo sucedido a la Conmebol, y ésta le hizo llegar los antecedentes a la Fifa.

La Tercera tuvo acceso al contenido de las respuestas de la Fifa y la Conmebol.

La primera, pese a declarar que el mencionado artículo 17 de la ley de TV digital se contradice con sus estatutos, no habla de posibles sanciones.

Solamente explica cómo la explotación comercial de sus derechos de retransmisión audiovisual, por ejemplo de los partidos del Mundial y la eliminatoria, permite su financiamiento y su participación en actividades de beneficencia deportiva. "La Fifa es capaz de desarrollar sus objetivos estatutarios, en primer lugar, gracias a la venta de los derechos de retransmisión audiovisual y mercadotécnicos de la Copa Mundial". Estos representaron en 2012 el 87% de sus ingresos totales.

LA OTRA ARISTA

La actitud de la Conmebol, en cambio, parece ser mucho más estricta. Una carta de esta entidad enviada el 25 de octubre a la federación chilena, desliza una severa advertencia, aunque por ahora sólo de carácter informal.

La misiva detalla que la citada ley de TV digital "podría constituir una vulneración de los siguientes artículos del estatuto de la Conmebol: 62.1, 7.1.y 12".

Explica que sus miembros asociados "son los propietarios primigenios de todos los derechos de los partidos, torneos y competencias (…) sin ninguna restricción en lo que respecta al contenido, tiempo, lugar o legislación".

Y subraya que el artículo 17 de la ley de TV digital vulneraría dicho principio: "Esta infracción podría conllevar la suspensión de la FFCh de los derechos que el estatuto de la Conmebol le reconoce, como la participación en competiciones internacionales de sus clubes y selecciones nacionales. Ello incluso si la injerencia de un tercero no puede imputarse a la asociación miembro en cuestión, como sucede en el presente caso".

También se le pide a la federación que le informe el contenido de esta carta a "las autoridades y poderes públicos de su país".

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