Gobierno introduce 22 indicaciones a proyecto del Sernac

Cambios, que serán presentados hoy por el ministro de Economía, apuntan a precisar nuevas atribuciones del organismo.




A casi tres meses del ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto de ley sobre protección al consumidor, que modifica las facultades del Sernac y lo deja como "un león con dientes", el gobierno decidió limarle un poco la dentadura y preparar una serie de indicaciones al proyecto original. Dichas modificaciones serán presentadas hoy ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, por el ministro del ramo, Luis Felipe Céspedes, para ser introducidas este jueves.

El documento de ocho páginas, al que tuvo acceso La Tercera, contempla 22 indicaciones, relativas a mitigar algunas de las nuevas atribuciones que tendría el organismo, así como cautelar que no se dé la superposición de roles con otros órganos que imparten justicia.

Las principales modificaciones al proyecto original son:

Conciliación obligatoria: el Sernac deberá poner en conocimiento del proveedor la denuncia del consumidor. El denunciado tendrá siete días para ofrecer alternativas de solución. Si el proveedor no responde, el Sernac convocará a una audiencia obligatoria de conci- liación, a la que deberán asistir las partes. Si dicha conciliación no prospera, se iniciará el proceso sancionatorio por el Sernac.

Competencia de los juzgados de Policía Local: el documento indica que si bien situar en los juzgados de Letras en lo Civil los aspectos indemnizatorios y de control de las resoluciones del Sernac es la solución "técnicamente más acertada", dado que la tramitación de la Reforma Procesal Civil se encuentra suspendida por 18 meses en el Senado, se evaluará que los juzgados de Policía Local resuelvan esas materias. La indicación agrega que para dar mayor celeridad a la solución que entreguen los juzgados de Policía Local, se propondrá incorporar un procedimiento de rápida tramitación. El mecanismo, según trascendió, será concentrar todo el proceso en una sola audiencia resolutoria.

Poder sancionatorio: Se establece que el Sernac tendrá siempre la facultad de sancionar a los proveedores infractores a la ley "si los consumidores así lo quisieren", según señala el texto. Para ello se proponen dos escenarios. El primero, para los casos que involucren una cuantía de hasta 30 UTM. Aquí, el Sernac tendrá competencia exclusiva para resolver las denuncias. Si se trata de casos de cuantía mayor a 30 UTM, el consumidor podrá elegir si denuncia ante el Sernac o directamente en los juzgados de Policía Local. Las facultades del Sernac eran el punto más criticado por los distintos gremios, quienes indicaban que el organismo jugaría un rol de juez y parte, contraviniendo el debido proceso.

Sobre la admisión de prueba aportada por el proveedor denunciado, el Sernac podrá rechazarla sólo si esta es abiertamente improcedente o innecesaria.

Ingreso a inmuebles: En el proyecto original se establecía dentro de la función fiscalizadora del Sernac poder ingresar a un inmueble con auxilio de la fuerza pública si una entidad se negaba a ser fiscalizada. Ahora, se establece que el ingreso a un inmueble se hará sólo en casos de que el proveedor se oponga a fiscalizaciones en materias de seguridad relativas a espectáculos masivos y siempre con previa autorización judicial.

"Muralla China": Para dividir adecuadamente las distintas funciones del Sernac, se propone establecer un sistema de "Murallas Chinas". Así, un encargado de fiscalización no podrá asumir como responsable de la instrucción de un procedimiento sancionatorio. Asimismo, un director regional no podrá intervenir en funciones de fiscalización ni en la instrucción de sanciones.

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