La defensa que expondrá Chile en La Haya

A sólo horas de que inicien los alegatos orales por el juicio de competencia del tribunal para la demanda boliviana, se conocen algunos de los argumentos que incluyó el equipo chileno.




Desde el viernes se encuentran en La Haya todos los miembros del equipo jurídico de Chile, encabezados por el agente Felipe Bulnes. La delegación chilena se reunió en el hotel Hilton, en Zeestrast 38, a unos 700 metros de distancia del palacio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Es el mismo alojamiento que escogió Perú como centro de operaciones en el litigio marítimo contra Chile, pues dispone de salones aislados en el segundo piso, donde abogados y agentes pueden trabajar alejados de la prensa y del resto de los pasajeros del hotel.

El equipo jurídico se ha concentrado en repasar los alegatos que expondrán mañana entre las 15 y 18 horas de Holanda (10 y 13 horas de Chile).

La línea argumental gruesa de lo que dirán los abogados a los jueces está contenida en el texto que presentó Chile el 15 de julio de 2014, al momento de plantear la objeción preliminar de jurisdicción del tribunal respecto de la demanda boliviana. No habrá sorpresas, en ese sentido. Lo que cambia son el orden, el énfasis y las pruebas que acompañan los argumentos ya expuestos por escrito previamente a los jueces.

El documento base de la defensa de Chile, escrito en inglés, se mantendrá en reserva hasta mañana, de acuerdo con el estricto protocolo de la corte.

El texto tiene apenas 33 páginas, algo usual en los juicios de objeciones preliminares. Por estrategia, fue dividido en cinco capítulos, en los que se va desarrollando la lógica jurídica que sustentará la posición de Chile en este minijuicio. En los dos primeros, que ocupan en conjunto ocho páginas de la presentación, se hace una breve introducción del caso chileno y luego una más extensa exposición de lo que, desde la óptica chilena, pretende Bolivia con su demanda: "Está buscando de manera indirecta modificar lo que está zanjado y gobernado por el Tratado de 1904", sostiene la tesis chilena. Dicho tratado otorgó a Bolivia a perpetuidad acceso al mar a través de libre tránsito comercial, además de otros bienes y derechos, a cambio de la cesión de la soberanía territorial del litoral.

"El caso de Chile, en lo fundamental, es que la corte no tiene jurisdicción, porque la salida soberana al océano Pacífico, que es la verdadera cuestión de la demanda boliviana, es algo resuelto y gobernado por el Tratado de 1904", recalca uno de los abogados del equipo chileno.

Tal como ocurrió en el litigio por los límites marítimos interpuesto por Perú, la posición de Chile se sustentará en el derecho de los tratados. La locución latina pacta sun servanda (lo que se acuerda se cumple), que se escuchó en esa ocasión, volverá a ser planteada en esta oportunidad por el equipo chileno.

FALLO COLOMBIA-NICARAGUA

Es en el capítulo tercero de la presentación de objeción preliminar de competencia donde Chile pone gran parte de la artillería jurídica para intentar convencer a los jueces de que no tienen potestad para analizar la demanda marítima boliviana y que, por ende, deben dar por terminado el juicio sin entrar a analizar el fondo de esa pretensión.

Lo hace invocando el artículo VI del Pacto de Bogotá, el mismo que restringe los procedimientos de la corte, entre otros casos, a los "asuntos que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia" en 1948. Además, pide al tribunal que si se declara incompetente por los motivos invocados, debe, en función del artículo XXXIV del mismo acuerdo, declarar "por terminada la controversia".

En este capítulo de la objeción preliminar de competencia, Chile hace un pormenorizado relato de la historia del Pacto de Bogotá y de los alcances de los artículos VI, XXXI y XXXIV de este documento orientado a la solución pacífica de las controversias, firmado por 16 naciones americanas.

Para la elaboración de estos argumentos, Chile tomó en consideración lo que fijó la propia corte en el fallo de 2007, sobre la objeción preliminar de competencia presentado por Colombia en el juicio con Nicaragua. En esa sentencia, los jueces señalan en detalle la forma en que deben aplicar el Pacto de Bogotá, y en especial el carácter restrictivo el artículo VI de este acuerdo.

Aunque la sentencia le dio la razón a Colombia en sólo dos de las cinco solicitudes de incompetencia que planteó a la corte, dejó en claro que los asuntos regidos por tratados suscritos antes de 1948 quedaban fuera de la corte.

En el equipo jurídico chileno apuntan a que el caso de Chile es más simple que el de Colombia y Nicaragua en esta materia. Pues a diferencia de la controversia por las islas y la delimitación marítima en el Caribe entre Colombia-Nicaragua, Bolivia ahora no pone en duda la existencia, vigencia ni alcances del Tratado de 1904.

En su presentación ante la corte, Chile argumenta que el objetivo real de la demanda boliviana es modificar el tratado de límites de 1904. Como prueba de lo anterior, en el capítulo 3 de la objeción preliminar de competencia, el equipo jurídico chileno deja en evidencia que La Paz ratificó recién el 10 de junio de 2011 el Pacto de Bogotá, esto es dos meses después de que el Presidente Evo Morales anunciara que presentarían una demanda en contra de Chile. Y lo hizo, presentando una reserva al artículo VI, para impedir que esta norma se convirtiera en un obstáculo a su demanda. En la presentación chilena se transcribe íntegra la reserva que hizo Bolivia: "Los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado". Reserva que sólo levantó en marzo de 2013.

CAMBIO DE ESTRATEGIA

El cuarto capítulo de la objeción preliminar de Chile a la competencia de la CIJ está íntimamente unido al anterior.

La defensa chilena dedicó esta parte de la presentación a exponer su posición respecto de la naturaleza del diferendo planteado por Bolivia y que no sería otro, sostiene Chile, que la denuncia o revisión del Tratado de 1904, a fin de conseguir una salida con soberanía al océano Pacífico. Sólo en los últimos cuatro años, La Paz habría modificado su estrategia para levantar la tesis de los actos unilaterales que generan obligación.

En el documento chileno se hace mención de algunos de los esfuerzos que ha llevado adelante Bolivia ante organismos internacionales -como la Liga de las Naciones en 1920 o la OEA en 1979-, para lograr la revisión del Tratado de Paz y Amistad con Chile de 1904.

Como argumento a favor de Chile se menciona a la corte el mandato constitucional que se autoimpuso el gobierno y la asamblea constituyente boliviana en 2009 por conseguir en cuatro años un acceso con soberanía al mar. En el documento chileno se transcriben íntegros el artículo 267 de la Constitución boliviana, que declaran para el Estado el "derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso soberano al mar", como, asimismo, la obligación "irrenunciable e imprescriptible" de negociar una solución que permita el acceso soberano al mar. También el artículo noveno transitorio que fija en cuatro años el plazo para desahuciar o renegociar los tratados internacionales que contravinieran la Carta Magna.

Miembros del equipo chileno admiten que este capítulo es uno de los más complejos, pues podría llevar a algunos jueces a argumentar en favor de que es mejor ver la solicitud de incompetencia junto al fondo de la demanda boliviana. Aún así, en la delegación estiman que no se puede desaprovechar la oportunidad que brinda este mini juicio sobre la competencia para entregarles a los jueces todos los elementos de contexto sobre la situación entre Chile y Bolivia, muchos de los cuales no se habrían podido mencionar con detalle en el proceso oral y escrito.

LA FORMA CONTRA EL FONDO

En fallos anteriores, la Corte de La Haya ha dejado claramente establecido que posee la facultad para definir cuál es el "verdadero objeto de una controversia que le ha sido planteada", en los casos en los que las partes no están de acuerdo sobre lo que está en discusión.

Eso es lo que podría ocurrir en el caso de Chile con Bolivia, donde la estrategia del primero buscará centrar el debate en lo formal y en los aspectos procesales, mientras que los alegatos de los abogados de Bolivia volverán a insistir en la existencia de compromisos y obligaciones de negociar una salida soberana incumplidas por Chile.

En su respuesta escrita a la objeción preliminar de competencia, Bolivia sostiene que Chile intenta desnaturalizar el fondo de su demanda en la CIJ. El equipo jurídico que encabeza como agente el ex presidente Eduardo Rodríguez Veltzé elude debatir sobre el Tratado de 1904. "Nosotros estamos ciertos de que los tratados no se pueden revisar, eso sería ir en contra del derecho internacional", argumenta la defensa boliviana en el documento que hizo llegar a la corte el 7 de noviembre de 2014 y que se dará conocer mañana en La Haya.

Una reciente entrevista concedida por Rodríguez Veltzé a la prensa en Bolivia, en la que sólo se refería a la tesis de los actos unilaterales y su reconocimiento por parte del derecho internacional, reforzó la idea que ronda en la delegación chilena: en sus alegatos, los abogados bolivianos volverán a reiterar la serie de declaraciones de autoridades chilenas y negociaciones inconclusas en que se trata de una salida al mar.

"Bolivia va a insistir en arrastrar la discusión a los temas de fondo, pues no le conviene debatir sobre el Tratado de 1904 ni del artículo VI del Pacto de Bogotá. Chile no puede caer en eso. Chile no sólo quiere que la corte se declare incompetente, sino que, además, resuelva de manera preliminar y, por lo tanto, determine el fin inmediato de la controversia entre Chile y Bolivia", explicó uno de los miembros del equipo jurídico chileno.

EFECTOS SOBRE PERÚ

Cuando este lunes se dé inicio a los alegatos en la CIJ, a lo menos dos funcionarios de la Cancillería peruana estarán presentes en la sala de audiencias del Palacio de la Paz, en La Haya.

Torre Tagle ordenó a su representante en los Países Bajos, embajador Carlos Herrera, y a uno de los encargados del área de seguimiento del litigio marítimo con Chile, asistir a los alegatos.

Lima observa con cuidado los pormenores de este caso, en el que no desean verse involucrados como un tercer actor interviniente del proceso.

Por lo mismo, Perú ha visto con preocupación las menciones que se han hecho en el litigio a la llamada "cláusula del candado", contenida en el artículo 1 del protocolo complementario de 1929.

En la memoria boliviana, el texto del acuerdo de límites entre Chile y Perú es mencionado en relación a las negociaciones entre Pinochet y Banzer en el marco del Acuerdo de Charaña.

En la presentación chilena por la incompetencia preliminar de la corte se hace mención casi al término de su escrito sobre los efectos que podría tener la decisión del tribunal por la demanda boliviana en los derechos acordados por Chile con un tercer país. En el texto se reproduce de manera íntegra el artículo 1 del protocolo complementario del Tratado del 29. Este señala: "Los gobiernos de Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales".

En los alegatos, Chile argumentará los peligros que implica para la estabilidad internacional la pretensión boliviana, más aún cuando lo que se pretende alterar son tratados de límites.

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