Las claves del proyecto de ley que pretende sancionar el acoso sexual callejero

Todo contacto corporal, acoso sexual en actos no verbales y verbales, captación de imágenes, entre otros, serán considerados delitos.




Hoy se presentó en el Congreso la "Ley de Respeto Callejero", que pretende establecer que el delito de acoso sexual callejero consistente en actos que involucren el contacto físico de carácter sexual, será sancionado "con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de poder aumentarse en un grado esta pena" (De 61 a 541 días).

La pena será aumentada en un grado si se cometiere el delito descrito contra de menores de edad, adultos mayores, personas discapacitadas, personas cuya movilidad se encuentre reducida y aquellas que se encuentren en estado de intoxicación temporal, cometer el delito en compañía de otras personas o con pluralidad de participantes.

¿QUE ES ACOSO SEXUAL CALLEJERO?

El proyecto de ley lo define como "acto de naturaleza o connotación sexual, ocurrido en lugares o espacios públicos o de acceso público, en contra de una persona que no desea y/o rechaza la conducta, afectando la dignidad y/o derechos fundamentales de la víctima".

Sin embargo, otras conductas también serán sancionadas, pero con una multa que varía de media a 15 UTM:

-Acoso sexual callejero consistente en actos no verbales y verbales. En este caso se otorga la elección de reemplazar la multa por disculpas públicas que otorgue el acosador/a al acosado/a.

-Acoso sexual callejero consistente en la captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él.

-Acoso sexual callejero consistente en actos como abordajes intimidantes, exhibicionismo o masturbación, persecución a pie o en medios de transporte.

De acuerdo a un estudio elaborado por el Observatorio contra el Acoso Sexual Callejero, el 99% de los acosos son realizados por hombres, independiente del sexo de la víctima.

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