Las nuevas reglas del juego para la política

El Estado destinará, anualmente, varios miles de millones par financiar a partidos y candidatos. A cambio, se aplicarán nuevas restricciones y exigencias, contenidas en los seis proyectos de la agenda de probidad y transparencia, que acaba de salir del Congreso.




Un poco más de un año duró la tramitación de la agenda de probidad impulsada por el gobierno.

El proceso al interior del Congreso fue particularmente complejo, porque tuvo que conjugar dos fuerzas contrapuestas: los intereses del mundo político, que estuvo mandatado a tramitar los proyectos que los normarán a ellos mismos, y las exigencias de mayor transparencia por parte de la ciudadanía, potenciadas tras un 2015 marcado por investigaciones judiciales que relacionaron el dinero y la política.

Para eso se nombró a una comisión asesora, presidida por el economista Eduardo Engel, que planteó medidas con altos estándares para los partidos, los candidatos y todos los actores involucrados en una campaña electoral, incluyendo al personal administrativo y a los mismos aportantes. Y varias de las recomendaciones sirvieron de base para los seis proyectos del gobierno en esta área. Los últimos dos de ellos fueron aprobados esta semana: la Ley de Partidos Políticos y la de Fortalecimiento de la Democracia.

Sin embargo, muchos han advertido que, en la práctica, la perspectiva academicista con que se formularon las iniciativas se traducirá en múltiples problemas al momento de implementar las nuevas reglas (ver nota secundaria).

Aún así, en abril próximo las iniciativas habrán sido promulgadas, el Estado comenzará a financiar a partidos y candidatos -destinando varios miles de millones-, y todo el sistema político deberá iniciar un proceso de transformación que tendrá, como primera prueba de fuego, las elecciones municipales de octubre.

Entre otras cosas, las colectividades estarán obligados a reinscribir a todos sus militantes en un plazo de doce meses, tendrán que realizar sus elecciones internas bajo el escrutinio del Servel y deberán publicar en sus sitios web -de manera expedita para el acceso ciudadano y actualizada como máximo trimestralmente- su información interna, incluyendo  balances, cotizaciones y la declaración de patrimonio e intereses de cada uno de los integrantes de la directiva.

Respecto de las campañas, las exigencias serán aún más altas: recibir financiamiento de empresas quedará expresamente prohibido, se limitarán las donaciones de personas naturales y los montos que los propios candidatos quieran realizar a sus campañas. Faltar a estas normas será sancionado, según la gravedad, con multas, con pérdida del cargo e, incluso, con penas de cárcel. Todo esto, tanto para el candidato como para el aportante (ver recuadros).

Quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la República también tendrán que cumplir ciertos requisitos, como tener elaborado un programa de gobierno al momento de inscribir su candidatura ante el Servel.

Aportes estatales

Anualmente, el Estado destinará cerca de $6.000 millones para financiar a los partidos políticos que estén legalmente constituidos. Cada colectividad recibirá, en pagos trimestrales, montos que oscilarán entre los $20 millones y los  $1.200 millones aproximadamente, dependiendo del número de regiones en que estén constituidos y de la cantidad de votos que hayan conseguido en la última elección de diputados.

De manera adicional, en años electorales el Estado destinará una cifra similar para adelantos y reembolsos a los candidatos. Para elecciones municipales, se proyecta un desembolso fiscal de $4 mil millones aproximadamente, mientras para años de contiendas parlamentarias y presidenciales, la cifra estimada asciende a unos $7 mil millones. En régimen, los recursos se tramitarán por vía presupuestaria.

Penas de cárcel

El nuevo sistema establece que la vulneración de algunas normas será castigada con penas de cárcel. En este caso estarán quienes otorguen u obtengan aportes monetarios fuera de los límites de la Ley Electoral, y que excedan en un 50% el máximo permitido por ella.

Las penas para estos infractores irán desde presidio menor en su grado mínimo -es decir, desde 61 a 541 días- hasta presidio menor en su grado medio, que va desde 541 días a tres años. También se contempla a los administradores electorales, sólo en el caso que entreguen información falsa.

Quienes cometan infracciones, además, deberán pagar multas por el triple del monto objetado. Incluso, quienes sólo soliciten u ofrezcan aportes fuera de lo permitido -pese a que finalmente no se concrete la donación-, también serán castigados, aunque con una multa del doble de la infracción.

Patrimonio e intereses

La agenda de transparencia también incluye la nueva ley -ya promulgada- de probidad en la función pública, que amplía el número de personas que deben entregar declaraciones de sus intereses y patrimonio.

Los cargos incluidos serán, entre otros, el Presidente, los ministros y subsecretarios, parlamentarios, embajadores, cónsules, ministros consejeros, jueces, intendentes, gobernadores, seremis, jefes superiores de servicios e integrantes de las directivas nacionales de los partidos políticos. A esto se sumarán autoridades y funcionarios directivos; profesionales y técnicos de la administración del Estado; y rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado, entre otros. En caso de incumplimiento, se fijan multas: desde 5 a 50 UTM ($224 mil a más de $2 millones), pudiendo llegar a la destitución en casos reiterados.

Reinscribir a los militantes

Desde que la Ley de Fortalecimiento de la Democracia sea promulgada, los partidos tendrán 12 meses para reinscribir a sus militantes, concretándose la desafiliación de quienes no sean refichados.

Y para acogerse al sistema de financiamiento público, deberán lograr reinscribir, al menos, un número de militantes que equivalga al 0,25% de la cantidad de personas que participaron en la última elección de diputados. Además, en el mismo plazo los movimientos que quieran inscribirse como partidos deberán reunir el 0,25% del electorado en tres regiones contiguas u ocho regiones discontinuas. Se fijará un piso mínimo de 500 electores. En tanto, se estableció una norma transitoria para colectividades emergentes: contar con un 3% del electorado o con al menos tres parlamentarios en un mínimo de dos regiones distintas. Esto, para no ser disueltos.

Pérdida del cargo

La segunda sanción más grave que podrá recibir una autoridad pública será la pérdida del cargo. Esta medida se aplicará a quienes sobrepasen el tope de gasto electoral en un 25% -sólo si el monto en cuestión es superior a UF 40 ($1 millón 240 mil)-; a quienes sean condenados; y a aquellos que reciban aportes de empresas. Esto último, salvo en casos muy excepcionales, lo que quedará a criterio del Servel.

Además, respecto a la cuenta de ingresos y gastos de un candidato, se establece que si se encuentra una diferencia mayor a 20% entre lo que el administrador electoral del postulante declara y el monto  observado por el Servel, se aplicarán multas. Previamente, se planteó la pérdida del cargo para la autoridad electa, pero se revirtió la medida, pues se estimó que se responsabilizaría al candidato por una tarea que le corresponde a su administrador electoral.

Fin del aporte de empresas

Una de las modificaciones más emblemáticas del sistema de financiamiento de la política es la prohibición de que candidatos o partidos reciban aportes de personas jurídicas. Es decir, de ocurrir este tipo de contribuciones se aplicarán las sanciones más severas de la nueva ley: pérdida del cargo y, de acuerdo a los montos en cuestión, penas de cárcel.

No obstante, en la etapa final de la tramitación -cuando el proyecto fue revisado por la Comisión de Constitución del Senado- se estableció una excepción. Se dispuso que en casos aislados en que pudieran encontrarse aportes de personas jurídicas de menos de UF 50 (menos de $1 millón 280 mil), el Servel tendrá, bajo su criterio, la facultad de decidir no denunciar la infracción, determinando, a cambio, el pago de un multa.

Información pública

En pos de la transparencia, la nueva legislación exigirá, además de hacer públicas las declaraciones de patrimonio e intereses de distintas autoridades, que los partidos políticos pongan a disposición de la ciudadanía una serie de antecedentes: estatutos, estructura orgánica, facultades, funciones y atribuciones de cada uno de sus organismos internos, el monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, su balance anual y los pactos que integren, entre otros. Esto, a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada.

Límites a la propaganda

Las normas amplían el concepto de propaganda. Actualmente, se entiende bajo esa denominación las imágenes o mensajes en que se llame a votar por un candidato, pero desde ahora se incluirá no sólo el hecho de inducir el voto, sino que también la promoción de personas o partidos con fines electorales. En todo caso, se precisa en la nueva ley que no está comprendida la difusión de ideas, actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo ni aquellas propias de los partidos.

Respecto de la propaganda impresa, se prohíben las gigantografías de más de dos metros cuadrados en espacios públicos, y se establece un tamaño máximo de seis metros cuadrados en espacios privados. Todo esto estará más restringido, impidiéndose la publicidad electoral en espacios públicos, salvo excepciones reguladas y autorizadas por el Servel.

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