Las similitudes y diferencias entre la Onemi y el proyecto de Agencia Nacional de Protección Civil

El ministro del Interior está analizando mantener la actual oficina de emergencias, con mejoras que no impliquen su reemplazo por la Agencia Nacional.




El proyecto de ley que se encuentra estancado en el Senado y que crea el Sistema Nacional de Emergencia, reemplaza a la actual Onemi, pero la duda que surge es

¿cuáles son las diferencias entre ambas instituciones?

Dado que tal como adelantó hoy La Tercera,

PREVENCION

En cuanto al proyecto sobre el

Sistema Nacional de Emergencia,

en el texto se asegura que esta nueva institucionalidad encargada de las emergencias; "regula la prevención de la emergencia y los distintos procedimientos para hacer frente de manera eficiente a los riesgos y finalmente, define los niveles de la emergencia, determinando las facultades excepcionales de los distintos órganos públicos en cada uno de ellos.


Por su parte, la Onemi que nació en 1974 nace de la necesidad de crear un organismo que "planifique y coordine el empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos o privados para evitar o aminorar los daños derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas".

"Créase la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, que será el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes", indica la ley.

ORGANIZACION

El Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil expresa que "estará constituido por la Agencia Nacional de Protección Civil, el Consejo Nacional de Protección Civil, los Comités de Protección Civil y los Comités de Operaciones de Emergencia. Esto, sin perjuicio de las demás entidades que conforme a esta ley cumplan o puedan cumplir labores en materia de prevención, reducción de riesgos y atención de emergencias".

Precisa que "la Agencia Nacional de Protección Civil será la encargada de coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias y protección civil, y asesorará a las autoridades en las labores de planificación y coordinación de emergencias, en la forma y en los casos señalados en esta Ley y en su reglamento".

El actual sistema se organiza en diferentes cargos: director nacional; la Unidad de Coordinación de la Gestión Regional; Unidad de Planificación y Control de Gestión; Centro Nacional de Alerta Temprana; División de Protección Civil; División Administrativa; División de Presupuesto; División de Abastecimiento; y Departamento de Coordinación y Difusión.

TRABAJO

Asimismo, el texto legal de la nueva iniciativa indica que

son las Fuerzas Armadas y Carabineros, quienes formarán parte integral del Sistema Nacional de Emergencia y participarán activamente,

"de acuerdo a sus capacidades y competencias, en las tareas vinculadas a la prevención y preparación ante emergencias, así como en las labores de respuesta y en la entrega de ayuda humanitaria a la población".

Añade que "el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Estado Mayor Conjunto, será responsable de obtener y sistematizar la información respecto de los recursos y capacidades disponibles dentro de las instituciones de las Fuerzas Armadas, y elaborará, de acuerdo a ella, los planes y protocolos de operación para situaciones de preparación, atención y reacción frente a una emergencia".

El proyecto también señala la creación del "Consejo Nacional de Protección Civil, instancia multisectorial que será responsable de asesorar al ministro del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Civil".

En cambio,

la Onemi podrá para los efectos de prevención y solución de las situaciones de emergencia coordinar "los esfuerzos y colaboración que presten los Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Red de Emergencia de Clubes de Radioaficionados, Cuerpo de Socorro Andino, Federación Aérea de Chile, Boys Scout y entidades voluntarias similares".

"Se constituirán Comités Regionales y locales de Emergencia, en conformidad al artículo 18° de la Ley de Régimen Interior del Estado, con participación de las Fuerzas Armadas y/o Carabineros de Chile y en concordancia con los artículos 19° y 19° bis de la ley 16.282 y sus modificaciones".

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