Luis Correa Bluas, jefe jurídico del Ministerio del Interior: "Es femicidio frustrado aquí y en la quebrada del ají"

Luis Correa Bluas, jefe jurídico del Ministerio del Interior

"Esperamos que si una persona golpea con una piedra a su cónyuge o conviviente en la cabeza sea considerado femicidio", agregó.




¿Qué le parece que la Corte Suprema haya acogido parcialmente el recurso de nulidad?

Es un resultado procesal que naturalmente lamentamos, que aunque se traduce en cárcel efectiva para Mauricio Ortega, compartimos lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y la disidencia del fallo de minoría de la Corte Suprema, porque creemos que en este caso concurre el delito de femicidio.

Se descartó el femicidio frustrado porque, según la Corte, no quedó acreditado que quisiera matarla. ¿Cree que el argumento es válido tomando en cuenta que el atacante la agredió lanzándole una roca en la cabeza y luego le arrancó los ojos?

Nos parece que de los hechos acreditados y establecidos en la sentencia se logró establecer que Mauricio Ortega esperó que los invitados se fueran de su casa, recogió dos trozos de cemento de su patio y siguió a Nabila golpeándola en reiteradas oportunidades y de forma brutal en su cabeza, ocasionándole múltiples fracturas craneales y mandibulares que de no haber mediado intervención médica oportuna le habrían provocado ciertamente la muerte.

Pero los miembros de la Segunda Sala insistieron en que no existe "unidad de acción" que permita calificar la conducta desplegada por Ortega como femicidio frustrado...

De los hechos anteriormente mencionados se puede acreditar el dolo de matar del condenado, que exige la hipótesis del inciso segundo del artículo 390 del Código Penal.

Entonces, ¿cómo puede entenderse la diferencia de criterios entre el Tribunal de Coyhaique y la Corte Suprema?

En la existencia de un Estado democrático de derecho que respeta la garantía del debido proceso, se contempla el derecho a recurrir a las sentencias judiciales, conforme a lo establecido en título IV del Libro III del Código Procesal Penal.

¿Cree que esta decisión pueda sentar un precedente de cara a otros juicios por casos similares?

Esperamos que si una persona golpea con una piedra a su cónyuge o conviviente en la cabeza sea considerado femicidio.

¿Qué elementos tiene este caso para afirmar que es femicidio frustrado?

Se encuentra probado el hecho, el autor y el dolo de matar. Lo reitero, es femicidio frustrado aquí y en la quebrada del ají.

¿Le parecen justificadas las protestas de las mujeres afuera de la corte tras conocer el fallo?

Como gobierno siempre hemos planteado que todas las personas tienen el legítimo derecho de manifestarse para plantear sus puntos de vista y que se haga de manera pacífica. El gobierno ha trabajado de manera incansable por el respeto, la dignidad y la protección de los derechos de las mujeres.

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