Ministro de Economía lamenta fallo del TC por proyecto del Sernac

Jorge Rodríguez Grossi

"Ha cortado las principales atribuciones que el Congreso entregó. No podrá arbitrar mediaciones, que es lo que ya hacía hoy", señaló Jorge Rodríguez Grossi.




El ministro de Economía, Jorge Rodríguez Grossi, lamentó el fallo del Tribunal Constitucional que eliminó las facultades normativas y sancionatorias del proyecto de ley que fortalecía al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

"Lamento que se haya dado este fallo, ha sido peor que antes", dijo el secretario de Estado.

En este sentido precisó que la resolución del TC "ha cortado las principales atribuciones que el Congreso entregó. (El Sernac) No podrá arbitrar mediaciones, que es lo que ya hacía hoy".

Afirmó que de este modo no tendrá casi ninguna utilidad que el Sernac reciba denuncias porque el fallo las radica en los Juzgados de Policía Local. Asimismo sostuvo que tampoco podrá sancionar porque, además de no poder conocer causas, las sanciones quedan radicadas únicamente en tribunales. "Es decir, será igual a como es hoy donde los jueces de policía local serán los únicos receptores de denuncias de esta clase, a sabiendas de la escasez de recursos con que se manejan esos tribunales", enfatizó.

En tercer lugar, destacó que tras el fallo del TC el Sernac tampoco podrá dictar normas que cautelen los derechos de los consumidores y que orienten las conductas de los proveedores para no incurrir en violaciones de derechos.

"En resumen, el Sernac no sólo carecerá de las atribuciones que el Congreso mayoritariamente le fijó, sino que perderá una de las pocas útiles que tiene cual es la de recibir reclamos y poder buscar una mediación entre consumidores y proveedores. Con esto en vez de ayudar a consolidar la confianza en una economía social de mercado, la debilita", aseguró.

En el marco del control preventivo de constitucionalidad, y tal como adelantó La Tercera hace poco más de un mes, el TC declaró en su sentencia "inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al Sernac", explicando que la decisión tiene "su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne".

En este sentido, destaca que el Servicio "actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos".

En cuanto a la eliminación de facultades normativas, el TC destacó que la iniciativa le daba al Sernac "un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores".

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