Sbif pone en consulta circular que complementa normas sobre deudores relacionados a entidades bancarias

Con esta publicación se inicia un proceso de consulta pública sobre modificaciones en el Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN).<br>




La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) puso este viernes en consulta pública una circular sobre modificaciones en el Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), marco que regula las operaciones entre partes relacionadas para los bancos.

La Ley encarga a la Sbif el establecimiento de normas generales para determinar las personas naturales o jurídicas que deban considerarse relacionadas a la propiedad o gestión del banco, lo que significa establecer las circunstancias o situaciones generales que harán suponer que existe una relación entre una persona y un banco por vínculos de propiedad o gestión.

En este sentido la Sbif explicó que es parte de su labor permanente trabajar en el perfeccionamiento normativo vigente para que, pese a la velocidad con que evolucionan los mercados, se resguarden los objetivos de supervisión que debe implementar la institución de acuerdo a la Ley General de Bancos.

En concordancia con lo anterior, durante el último año la Sbif realizó una revisión de varias disposiciones normativas, tales como la Circular N° 40 para Emisores de Tarjetas de Crédito no Bancarios y las normas relacionadas con materias de protección de derechos del consumidor, las  que ya fueron informadas.

Asimismo, desde inicios de 2013 la Sbif está efectuando una revisión similar sobre las normas contenidas en el Capítulo 12-4, cuya última modificación fue en agosto de 2007.

El complemento introducido en la normativa en consulta considera la incorporación de dos restricciones adicionales a las vigentes y un perfeccionamiento del mecanismo de información por parte de los bancos.

En resumen, las modificaciones son:

1. Aplicar presunción de relación por propiedad para casos de entidades sobre las cuales no se tenga información de sus aportantes. En la norma en consulta se establece dicha presunción cuando se trate de un patrimonio de afectación o de otra entidad cualquiera, receptora de créditos del banco,  en que no sea posible verificar la identidad de sus partícipes o aportantes que en conjunto sean propietarios de cuotas o acciones representativas de un 10% o más del capital.

2. Establecer relación por "gestión" en función de los principales activos generadores de flujos del deudor (flujos relacionados a alguna entidad perteneciente a un grupo empresarial vinculado al banco). En la norma en consulta se establece dicha presunción cuando los fondos provenientes de los créditos del deudor se destinen a financiar, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica relacionada con el banco acreedor, mediante aportes de capital, suscripción de cuotas de participación, otorgamiento de créditos o de cualquiera otra forma de beneficio económico.

3. Un perfeccionamiento del mecanismo de reporte de deudas por parte de los bancos que computan para determinación de límites de modo tal de hacerlas consistentes con los otros requisitos normativos.

Lo dispuesto en la consulta regirá a contar de la fecha de su promulgación. Asimismo, considera que en el evento de que existieren operaciones que deban ser computadas como consecuencia de los cambios que se han introducido, y ello origine un exceso en el límite de crédito de algún grupo de deudores relacionados, los bancos que se encuentren en esa situación deberán: i) abstenerse de otorgar nuevos créditos o renovar los existentes que correspondan a ese grupo, mientras no exista margen para ello; y, ii) enviar a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de noviembre de 2013, un plan para ajustarse a los límites

La normativa en consulta  estará disponible hasta el 11 de octubre de 2013 en el sitio web de la Sbif.

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