SBIF prorroga plazo para recibir comentarios a Circular que regula a emisores de tarjetas de crédito no bancarios

La extensión se hace en concordancia con la decisión del Banco Central de prorrogar en 30 días el plazo para la entrada en vigencia del nuevo Capítulo III.J.1 sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Crédito.




En concordancia con la decisión del Banco Central de prorrogar en 30 días el plazo para la entrada en vigencia del nuevo Capítulo III.J.1 sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Crédito del Compendio de Normas Financieras, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras prorrogó en 30 días el plazo para recibir comentarios del público respecto de las nuevas disposiciones que reemplazarán las contenidas en la actual Circular N° 17.

La SBIF recordó que, como se anunció previamente, las disposiciones de la Circular entrarán en vigor a contar del 31 de diciembre de 2013, en reemplazo de aquellas contenidas en la Circular N°17, sin perjuicio de las normas transitorias que establecen ciertos plazos para cumplir algunas instrucciones.

El documento para comentarios se encuentra disponible en el sitio web de la SBIF, en período de consulta que se extenderá ahora hasta el 20 de junio de 2013.

El 19 de abril la SBIF dispuso la publicación, en calidad de consulta, de la Circular que imparte las instrucciones a las que deberán dar cumplimiento las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito no bancarias.

Cabe recordar que la aceptación tácita de la modificación en los contratos estaba contenida en dos normas: para los bancos, en los capítulos 1-20 y 8-3 de la Recopilación Actualizada de la Norma (RAN), y para el retail, en la Circular 17.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Protección del Consumidor (LPC), la Superintendencia de Bancos comenzó a analizar su normativa para hacerla coherente con esta ley. Y luego del fallo de la Corte Suprema contra Cencosud, el regulador derogó el Capítulo 1-20 ("Intereses y comisiones. Principios y criterios para la aplicación de su cobro") y modificó el 8-3.

En tanto, la Circular 17 está en consulta pública aún para detallar cómo será la fiscalización del retail. En ella se elimina la norma que permitía esta modalidad de reajuste.

CONTENIDO DE LA CIRCULAR

En síntesis, la descripción de los cambios que trae la nueva Circular  se puede resumir de la siguiente manera:

1. Ambito de aplicación:

A partir de los cambios incorporados en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, las exigencias aplican a todos los emisores de tarjetas que asuman obligaciones de pago con terceros no relacionados, independientemente del plazo convenido para el pago de las mismas.

Previo a este cambio, esta obligación está restringida a aquellos emisores que han convenido el pago de sus obligaciones con las entidades afiliadas no relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles bancarios desde la fecha de la operación respectiva y a que dichas obligaciones en términos anuales sean iguales o superiores a UF 1.000.000.

Por otro lado, los operadores de tarjetas de los emisores antes indicados también son objeto de fiscalización por parte de la SBIF. Las normas previas son aplicables sólo a operadores que prestan servicios a dos o más emisores relevantes (bancos, cooperativas y aquellos que contrajeran obligaciones de pago con afiliados no relacionados por un monto anual superior a UF 1.000.000).

2. Mayores Exigencias:

Conforme  a lo que establece el nuevo Capítulo III.J.1 del Banco Central, los emisores y operadores deberán estar constituidos como sociedad anónima, requisito no contemplado en el marco normativo previo. En consecuencia, la exigencia de constituir esta figura societaria incorpora, entre otras, las obligaciones y responsabilidades propias de este tipo de entidades en términos de gobierno corporativo que fija la Ley 18.046.

Por otra parte, los requisitos patrimoniales que fija el nuevo marco regulatorio y que deberán ser fiscalizados por esta Superintendencia aumentan. Así, en la categoría de emisores que registran pagos relevantes (en los términos definidos en el Capítulo III.J.1) se redujo desde UF 1.000.000 a UF 750.000 el monto de obligaciones de pago que asumen anualmente, debiendo mantener un capital pagado y reservas mínimo de UF 100.000.

Para los operadores que asumen obligaciones de pago, la exigencia de capital y reservas será mantener al menos UF 100.000 cuando presten servicios a algún emisor cuyas tarjetas registren un monto total de pagos superior a UF 1.500.000; los demás emisores y operadores deberán cumplir con un mínimo de UF 25.000.

Adicionalmente, los emisores que registran pagos relevantes y los operadores que asumen obligaciones de pago deberán también cumplir con requisitos de liquidez. El marco normativo anterior establece este tipo de exigencias sólo en el caso de aquellos que hubiesen convenido el pago de sus obligaciones con las entidades afiliadas no relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles bancarios desde la fecha de la operación respectiva.

3. Fiscalización:

La SBIF fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos. En este sentido, podrá entre otras cosas, requerir y examinar la información que estime necesaria, realizar supervisión en terreno, fijar normas contables, además de contar con la facultad de imponer amonestaciones y multas.

En el esquema anterior la supervisión de estas entidades en la práctica estaba basada en un modelo de procedimientos acordados que llevaban a cabo las empresas de auditoría externa. Asimismo, las normas en materia de gestión y control de riesgos sólo eran aplicables a los emisores y operadores que hubiesen convenido el pago de sus obligaciones con las entidades afiliadas no relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles bancarios desde la fecha de la operación respectiva.

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