Superintendencia de Casinos dicta nueva norma para la autoexclusión de jugadores

La nueva circular establece, entre otros cambios, la incorporación de un apoderado, que deberá suscribir el formulario de autoexclusión voluntaria conjuntamente con el interesado, quien será contactado por el casino en el caso de que el jugador intente ingresar a dicho recinto.




La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) emitió una nueva circular (N°44) dirigida a los recintos que se encuentran bajo su supervisión que establece los requerimientos mínimos que las sociedades operadoras deben implementar para permitir la autoexclusión voluntaria de jugadores, con el objetivo de colaborar con la prevención y control de la adicción al juego o ludopatía, según informó a través de un comunicado el ente fiscalizador.

La circular -dictada el 31 de diciembre pasado- fue sometida a consulta pública en noviembre y considera las sugerencias y recomendaciones recibidas por el organismo en el marco del trabajo de la Mesa de Juego Responsable; así como también en su Consejo Consultivo de la Sociedad Civil -conformado en 2013 en el marco de la política de Participación Ciudadana e integrado por la Asociación de Jugadores en Terapia (AJUTER) y la Asociación Chilena de Casinos de Juego A.G.

Entre las principales modificaciones y reconociendo que la familia es parte fundamental en la vida de aquellas personas que sufren de esta enfermedad tanto en su detección como en su prevención, tratamiento y rehabilitación; la circular establece la incorporación de un apoderado, el que deberá suscribir el formulario de autoexclusión voluntaria conjuntamente con el interesado, el que será contactado por personal de la sociedad operadora en el caso de que el jugador intente ingresar a dicho recinto.

La nueva norma estipula también, que la autoexclusión voluntaria de jugadores deberá ser efectuada de manera indefinida, sin perjuicio de la facultad de revocar la medida, la que en todo caso no será válida si el apoderado no concurre a suscribir dicha derogación.

Por otra parte, las sociedades operadoras tendrán la obligación de bloquear tarjetas de juego del autoexcluido y de abstenerse de enviarinformación de torneos de juego, eventos especiales y promociones, debiendo adoptar las medidas necesarias para deshabilitarlos de sus bases de datos promocionales.

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