Suprema declara ilegales descuentos de Minsal a funcionarios que participaron de paralizaciones

El ministerio de Salud descontó parte de salarios a trabajadores que participaron en las manifestaciones del año pasado en las regiones de Atacama, Coquimbo y Arauco.




La  Corte Suprema acogió tres recursos de protección presentados por funcionarios agrupados en la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats) y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de Servicios de Salud (Fenpruss) en contra de la decisión del ministerio del ramo de aplicar descuentos a sus remuneraciones por su participación en paralizaciones.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos acogieron recursos cautelares de los funcionarios de los Servicios de Salud de Coquimbo, Iquique y Arauco a los que se les aplicó descuentos en sus remuneraciones por plegarse a las movilizaciones realizadas durante las negociaciones del reajuste del sector público.

En el caso de los funcionarios del Servicio de Coquimbo se confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que ya el 31 de enero pasado había acogido la medida cautelar; mientras que en los casos de Iquique y Arauco se revocaron decisiones de los tribunales de alzada de Iquique y Concepción que el 21 y 28 de febrero -respectivamente- habían desestimados los recursos.

Los fallos determinan que los Servicios de Salud respectivos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal a aplicar los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores sin realizar los procedimientos administrativos respectivos, esto es, luego de los sumarios administrativos de rigor.

El fallo sostiene que "los descuentos realizados por el Servicio de Salud (...) revisten una manifiesta antijuridicidad si se tiene en consideración que se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistieron a su lugar de trabajo, pero en adhesión al paro de actividades convocado por sus organizaciones gremiales,  bien podrían haber efectuado labores que no implicaran la atención de público o incluso haber efectivamente prestado servicios en las atenciones de urgencia".

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