Vendedores y artistas ambulantes podrán trabajar en la locomoción colectiva

Necesitarán iniciación de actividades y acreditar origen de las mercaderías.




Los vendedores y artistas ambulantes podrán a partir de ahora trabajar en forma legal en la locomoción colectiva, de acuerdo a la modificación que se realizó a la Ley 18.290 de Tránsito, eliminando la prohibición de realizar cualquier tipo de actividad comercial o artística dentro de los buses de la locomoción colectiva.

Ahora los trabajadores ambulantes podrán ejercer su negocio previo cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que destacan la obligación de contar con iniciación de actividades, acreditar el origen de las mercaderías en venta y, para aquellos que estén organizados como sindicatos de trabajadores independientes, contar con una credencial que los identifique como tales.

Las empresas de transporte, por su parte podrán concertar con los sindicatos la emisión de credenciales que permitan el ejercicio de esta actividad.

En tanto, los conductores no podrán negarse al ejercicio de esta actividad, salvo si generara peligro de accidente o dificultara la comodidad de los pasajeros, especialmente en las horas de mayor congestión. Sin embargo podrán exigir la muestra de la copia de la respectiva iniciación de actividades o certificado para permitir el ingreso del vendedor.

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