Criterios del gobierno ante la formalización

Ricardo Yáñez, general director de Carabineros. Foto: Víctor Huenante / Agencia Uno.

La Moneda parece no haber aquilatado los potenciales riesgos que conlleva su criterio de establecer el acto de la formalización como un “punto de inflexión” para definir la continuidad de funcionarios públicos.



A raíz de los respectivos procesos judiciales que enfrentan el ex director de la PDI y el actual general director de Carabineros, el gobierno ha optado por fijar el hito de la formalización como criterio para resolver acerca de la continuidad en el cargo. La vocera se ha referido a ello como el “punto de inflexión”, en tanto que el ministro de Justicia ha sido aún más explícito, señalando que si él fuese formalizado dejaría en ese momento el cargo, porque en su parecer, sin perjuicio de que sea válido esgrimir la presunción de inocencia, cuando se dirige una institución lo fundamental es la lealtad al interés general, que es la institución a la cual se pertenece.

Ciertamente la situación a la que se ha visto enfrentado el gobierno resulta particularmente compleja, ya que es un hecho inédito que ambos jefes policiales enfrenten causas judiciales. El director de la PDI se vio obligado a renunciar antes de ser formalizado, toda vez que el cúmulo de evidencias en su contra no dejaban duda alguna de que había incurrido en actos gravísimos al filtrar información reservada al abogado Luis Hermosilla. El general director de Carabineros será formalizado el próximo 7 de mayo, por la responsabilidad de mando, en un eventual delito de omisión de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio, en el marco del llamado estallido social.

Si bien la formalización podría ser vista como un criterio simple y objetivo para definir la continuidad en el cargo de un funcionario público, el hecho de establecerlo como un “punto de inflexión” o una suerte de criterio absoluto reviste también una serie de complejidades que no parecen haber sido sopesados apropiadamente por La Moneda. Desde luego, tal criterio asume que la formalización es una especie de factor inhabilitante per se, distorsionando el sentido que tiene dicho acto, que no es otro que la comunicación que un fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

En estricto sentido la formalización está pensada como una garantía para quien enfrenta un proceso judicial, sin que ello implique condena alguna, porque será luego un tribunal oral en lo penal el que determinará la culpabilidad o la inocencia. Pero en la medida que por el solo acto de la formalización ello implique tener que hacer abandono inmediato de un cargo, supone una sanción implícita sin esperar pronunciamiento judicial, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia. De allí que resulta necesario que este acto procesal también sea ponderado a la luz del tipo y gravedad de los delitos que se imputan, las contundencia de las pruebas reunidas y si acaso conllevó la adopción de medidas cautelares.

En estas mismas páginas se ha hecho ver que la forma en que el general Yáñez había estado desplegando su defensa -recusando fiscales, o aceptando apoyos de colectividades políticas- estaban comprometiendo a la institución de Carabineros, pero algo distinto es considerar el acto mismo de la formalización como causal automática para dejar un cargo.

Es relevante procurar no enviar señales que contribuyan a desdibujar ante la ciudadanía el sentido que tiene la formalización, y que podrían pasar a llevar garantías esenciales de toda persona.

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