Polémica en torno a las 40 horas

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Pretender cambiar por vía administrativa lo que está expresamente indicado en la ley atenta contra la certeza jurídica y el buen funcionamiento de la institucionalidad.



Hoy entra en vigencia la ley que reduce la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales, norma que contempló criterios de gradualidad de tal forma que durante el primer año la reducción será de una hora, hasta que al quinto año se completen las cinco horas requeridas.

El gobierno ha hecho un amplio despliegue de la nueva norma, destacándola como una sentida conquista de los trabajadores y del mundo sindical, pero este ambiente de festividad se vio opacado producto de dictámenes de última hora que emitió la Dirección del Trabajo (DT), con lo cual la nueva ley debuta abriendo un flanco de controversia.

Conforme con dicha ley, en los artículos transitorios se estableció que en la medida que no se logre acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre cómo se implementará la disminución de jornada en el período de transición, el empleador deberá efectuar la adecuación reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo. Es así como algunas empresas establecieron reducir 12 minutos por día -si es que la jornada se distribuye de lunes a viernes-, criterio que fue impugnado por organizaciones sindicales.

El dictamen de la DT aborda este aspecto, determinando que la reducción debe ser de una hora completa a la semana, desestimando así implícitamente el criterio de que pueda ser fraccionada en minutos, pese a que en su propio dictamen reconoce el criterio de proporcionalidad que estableció el legislador. Como era de esperar, una serie de gremios empresariales acusan que con esta resolución se produce un abrupto cambio en las reglas del juego, cuando ya muchas empresas tenían diseñados sus esquemas.

El gobierno ha defendido esta interpretación, entre otras razones argumentando que el espíritu de la ley es que los trabajadores puedan disponer de más tiempo libre, apuntando a una mejor calidad de vida, objetivo que no se cumpliría si la jornada solo se reduce inicialmente en minutos diarios. Sin embargo, estas consideraciones pasan por alto que es la propia norma la que establece el criterio de proporcionalidad, por lo que, más allá del espíritu de la ley, una reducción de jornada en minutos no hace sino ajustarse literalmente a lo que la norma expresamente indica.

La certeza jurídica y el buen funcionamiento de la institucionalidad se ven seriamente comprometidos cuando por la vía administrativa se busca cambiar lo que está escrito en una ley; la DT ha desbordado sus facultades interpretativas al dictaminar en la forma que lo hizo, y lo procedente en este caso sería que si hay consenso en que una distribución por minutos no satisface lo que se buscaba, ello se corrija por la vía legislativa.

Con todo, la polémica en torno a la discrecionalidad para interpretar esta nueva ley no es la única dificultad que se avecina, pues muchas veces en este debate se han minimizado las implicancias de forzar una reducción de jornada que no responde a criterios de productividad. Así, se ha hecho hincapié en que la nueva normativa establece que ningún trabajador podrá ver reducida su remuneración, vendiendo la noción de que será posible mantener los mismos ingresos trabajando menos. Esto tiene mucho de ilusorio, porque ante el aumento de costos que esto representará para las empresas la forma de absorberlo será o bien por la vía de aumentar precios, o bien ajustando salarios, caso en que el costo lo terminarán asumiendo los propios trabajadores, algo que debería ser más transparentado.

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