Formalización y presunción de inocencia

CENTRO DE JUSTICIA


SEÑOR DIRECTOR:

No es novedad que hoy en Chile abundan los casos penales relativos a políticos, funcionarios y personajes públicos, formalizados por corrupción, cohecho, malversación, abuso sexual, etc. Todos tienen algo en común: prima facie; la sola formalización, e incluso la mera denuncia, sería presupuesto suficiente de culpabilidad.

El gobierno ha planteado el denominado “criterio Tohá” para trabajar en cargos dependientes de la Presidencia. Sea cual sea el fundamento del Ejecutivo sobre “poner a disposición el cargo de los funcionarios formalizados”, sea pragmatismo político o probidad mal entendida, no dice relación con el criterio jurídico de la medida, pues ante un hecho delictivo, con o sin formalización, no hay (salvo casos excepcionales de manifiesta flagrancia o pruebas irrefutables) anticipación de culpabilidad.

Una interpretación contraria tiene dos riesgos evidentes: el primero y ya advertido por algunos es el poder desmesurado que se le entrega al Ministerio Público para decidir mediante la mera formalización de alguien su y nuestro destino político e institucional; el segundo, el nefasto mensaje a la ciudadanía sobre la responsabilidad penal objetiva desprovista de culpabilidad, contraria al debido proceso y al Estado de Derecho, reafirmando la tendencia inquisitiva sobre la credibilidad irrefutable de la presunta víctima de un delito para entender que la persona es culpable; al menos para la sociedad lo es y de ello resulta un daño irreversible en un Estado donde la justicia digital de la mano de ciertos pánicos morales escudados en “los que están por el bien” opera, al parecer, de manera más rápida y profunda que la justicia formal. Pero aquí hay algo evidente, y es que esta persona puede (como cualquiera) ser declarada culpable postproceso…, pero también inocente.

Alejandra Castillo Ara

Académica y directora del Departamento Penal UDP

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