Función militar y función policial



SEÑOR DIRECTOR:

La función militar y policial difiere sustancialmente: cuando en un conflicto armado las fuerzas militares cumplen las “leyes de la guerra” y matan soldados del enemigo, no cometen ilícitos. Si las policías, cumpliendo su función, quitan la vida a una persona, cometen un acto ilícito, pero se aplican eximentes, por lo que no se castiga penalmente.

La Constitución y la ley orgánica respectiva contemplan excepcionalmente que los militares asuman el deber de “velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional”. Ello no significa que deban actuar como fuerzas policiales. Deben actuar como fuerzas militares, con todas las graves consecuencias que ello conlleva. Esta actuación es excepcional y acotada a 15 días en estado de emergencia, prorrogables por otros 15 si no participa el Congreso. En este breve plazo las FF.AA., actuando como tales, deben “velar por el orden público” y “reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional”. Por ello, la práctica de renovar una y otra vez los estados de emergencia se aparta del sentido de la Constitución.

La actual crisis de seguridad necesita una estrategia coherente, un liderazgo efectivo y con una mayor dotación policial. Para ello, las FF.AA. deben asumir tareas que permitan liberar de ellas a Carabineros y PDI, pero sin que los militares asuman funciones policiales.

Andrés Tavolari G.

Abogado

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