Consejo aprueba observación de los expertos: artículo transitorio de paridad de salida vuelve al texto constitucional

La norma, que fue incluida en el anteproyecto de la Comisión Experta y luego eliminada por los consejeros, mandata al Congreso para que apruebe una ley que cree un mecanismo para conseguir un equilibrio de género 60-40 en el Congreso. Dicha normativa debe aprobarse por 4/7 y -en caso de que sea despachada por el Parlamento- tendrá una duración máxima de dos ciclos electorales desde que entre en vigencia.


Los expertos lo incluyeron en su anteproyecto, el Consejo lo eliminó, los comisionados insistieron en reponerlo y los consejeros finalmente aceptaron. Ese fue el camino que tuvo que recorrer la norma transitoria de paridad de salida para finalmente quedar confirmada en el texto constitucional que será plebiscitado en diciembre.

Este martes el pleno del Consejo, al momento de votar la observación Nº205 de la Comisión Experta que propone reponer esta disposición transitoria, tuvo 47 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

Eso sí, la consejera Ivonne Mangelsdorff (RN), pese a haber votado a favor, pidió corregir su voto a abstención. También se abstuvieron los republicanos Jorge De La Maza y Patricia Spoerer; y el independiente en cupo UDI Arturo Phillips.

De esta manera la norma vuelve al texto de manera definitiva. Esta disposición transitoria plantea que “dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución, será ingresado al Congreso, por mensaje o moción, un proyecto de ley electoral que deberá disponer un mecanismo para su integración” paritaria. Al tratarse de una ley electoral deberá ser aprobada en el Congreso con un quórum de 4/7.

Dicho mecanismo debe cumplir reglas bien específicas. La primera es que la fórmula “corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos”.

Para eso, dice el artículo, “las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda dicha proporción”.

Luego se añade otra regla: “El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación”.

La última regla apunta a que este mecanismo tendrá, cómo máximo, una vigencia de dos ciclos electorales. “La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción (60-40)”, se lee en la norma.

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