Los tributos con fines específicos que la Cámara de Diputados recomendó mantener a la Convención Constitucional

Foto: Leonardo Rubilar/Agencia Uno.

"Creemos por un tema de certeza jurídica (que) sería del todo conveniente que tal materia pudiera abordarse en una disposición transitoria manteniendo la vigencia de tales tributos”, dijo la Cámara a la Convención en un oficio. Expertos tributarios detallan cuáles son los impuestos que actualmente tienen un fin determinado.


El borrador de la nueva Constitución plantea algo similar a lo que dice la actual Carta Magna en materia de recaudación tributaria, apuntando a que los tributos no pueden ser impuestos con fines específicos, aunque ambos textos tienen algunas diferencias.

Así, la actual Constitución asegura que “los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.

En tanto, el borrador de la nueva Constitución dice que “los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al erario público del Estado o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios”.

En esa línea, la semana pasada la Cámara de Diputados envió a la Convención Constitucional algunas recomendaciones generales de cara a las normas transitorias que está delineando dicha instancia, donde, entre otras cosas, abarca este tema. Ahí señalan que “la propuesta de Constitución reitera el principio de no afectación de los tributos a un fin determinado. Como es de su conocimiento al amparo de la Carta de 1925 se dictaron normas legales que tienen tributos con fines específicos y que aún se encuentra vigentes. Creemos por un tema de certeza jurídica (que) sería del todo conveniente que tal materia pudiera abordarse en una disposición transitoria manteniendo la vigencia de tales tributos”.

Sin ir más lejos, en la actual Constitución existe una norma transitoria que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso donde se hace referencia a esta materia, indica que “mantendrán su vigencia las disposiciones legales que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas”.

¿Cuáles son los tributos que hoy existen con fines específicos? El académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Claudio Agostini, recuerda que existe el impuesto territorial que va a las municipalidades y al fondo común municipal. El socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, afirma que en ambas constituciones “los textos son bastante parecidos, permitiendo solo destinos específicos en virtud del vínculo con la región, pero ninguno admite finalidades específicas en base a un objetivo”, como por ejemplo, no podría haber un impuesto a bebidas azucaradas para combatir la obesidad infantil. Pero entre los impuestos con fines específicos que hoy existen, menciona la Ley Caval y el fondo de desarrollo regional.

Gepp agrega que “llama la atención que no se consideren tributos con fines específicos, pero probablemente eso ocurre porque se asume que el que mejor sabe cómo se gastan los recursos es el Ejecutivo, y los fines y necesidades van cambiando en el tiempo. Es consistente con lo que hay hoy día”.

El socio de Recabarren & Asociados, Luis Felipe Ocampo, también habla de las contribuciones de bienes raíces y otro “que tiene su origen en la ley de municipalidades y que le da potestad a ellas para crear algunas contribuciones de orden comunal, por la vía de ordenanzas municipales, pero que se basan en normas legales, por ejemplo, la que permite cobrar por publicidad en la vía pública”.

El socio de CCLTAX, Javier Jaque, apunta a las contribuciones de bienes raíces que se han destinado a las municipalidades, así como el pago de patentes. Por otro lado, recuerda que la ley 18.502 sobre impuestos específicos a los combustibles, que se publicó en el año 1986, fue creada con el objetivo de financiar la reconstrucción de caminos y carreteras producto del terremoto de 1985, pero “esto luego se reemplazó con que un privado construya las carreteras, y se cobra un peaje o TAG, que en otras palabras es un impuesto para transitar (...) Pero claro, cuando uno habla de impuestos que llegan al SII, no tienen un fin específico”.

El director de Tax & Legal de Deloitte, Pablo Quezada, apunta a “las contribuciones de bienes raíces, patentes y derechos municipales destinados a financiar el Fondo Común Municipal. También se puede incluir la contribución para el desarrollo regional respecto de grandes proyectos de inversión, creada por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, destinada a financiar el Fondo de Contribución Regional. Ambos fondos fueron creados en los años 70, manteniendo su vigencia con la Constitución de 1980, por lo que lo mismo debería ocurrir en caso que se apruebe la nueva Constitución”.

En tanto, Quezada también recuerda que “antes existía la Ley Reservada del Cobre que establecía que un 10% de las ventas anuales de Codelco estaban destinadas a financiar compras militares, lo que en la práctica constituía un impuesto sobre las ventas con afectación específica (compra de material bélico). Dicha ley fue derogada el año 2019 por la Ley 21.174 que estable un nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional con cargo a rentas generales del Tesoro Público. Por lo tanto, actualmente no existen tributos que vayan directamente a las FFAA. Con todo, la misma Ley 21.174 establece que el saldo remanente de Ley Reservada del Cobre debe ser traspasado al Fondo de Estabilización Económico y Social - uno de los fondos soberanos que mantiene Chile- , por lo que el artículo transitorio que debería incluir la nueva Constitución también permitiría dar validez a dicho traspaso, en caso que se realice con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional”.

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