RUF: comisiones de la Cámara aprueban modificar competencia de tribunales militares y gobierno anuncia reserva de constitucionalidad

Las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana despacharon a Sala esta jornada el proyecto de ley que establece las Reglas de Uso de la Fuerza para las fuerzas de orden y las FF.AA.


Las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana de la Cámara despacharon esta jornada el proyecto de ley que establece las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para las fuerzas de orden y las FF.AA., ocasión en la que los diputados integrantes aprobaron una polémica indicación que le devuelve a la justicia militar los casos en que militares o policías incurren en un delito cumpliendo labores de orden público.

Tras un acalorado debate sobre la admisibilidad de tal moción, la cual se zanjó con una estrecha votación de los parlamentarios -14 a favor y 12 en contra-, la indicación -presentada por los diputados Andrés Jouannet (Amarillos por Chile), los RN Ximena Ossandón, Camila Flores, Andrés Longton y Diego Schalper, los gremialistas Jorge Alessandri y Henry Leal y la independiente Gloria Naveillan- fue posteriormente visada, también, por 14 votos a favor y 12 en contra.

Específicamente, el texto -que incorpora un artículo nuevo que modifica la competencia de los tribunales militares- sostiene que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenidos en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

Agrega que para los efectos de esta ley se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las FF.AA. y de Carabineros.

Antes de la votación, el ministro secretario general de la Presidencia (Segpres), Álvaro Elizalde, defendió que la norma era inadmisible debido a que escapaba de las “ideas matrices” del mensaje presidencial y anunció reserva de constitucionalidad por parte del Ejecutivo.

“Siempre el autor, el mocionante, o el Presidente de la República cuando presenta mensaje, son los que determinan cuáles son las ideas matrices de un proyecto de ley, y el sentido de las ideas matrices es muy relevante, ya que permite que no se aborden materias que no han sido objeto del debate parlamentario con la suficiente acuciosidad y con el tiempo necesario”, agregó el titular de la Segpres.

“Por lo tanto, nosotros hacemos la reserva de constitucionalidad en la eventualidad de que esto tenga que ser resuelto por el órgano jurisdiccional correspondiente”, cerró.

Por su parte, durante el debate, la ministra del Interior, Carolina Tohá, indicó que es necesario que cuando se decide una jurisdicción, “no hay que darle garantías a una parte, hay que darles garantías a todas las partes”.

“Si el Congreso empieza a decir ‘queremos que el tribunal tal vea esto, porque así le damos garantías a una parte’, estamos mal. Los tribunales tienen que aplicar la ley, y tienen que aplicarla respecto de acusados y acusadores, y tiene que darle garantías a ambos”, destacó.

Armamento letal

Otro de los puntos importantes tocados en la jornada dice relación con la distinción del armamento letal.

Durante el debate de esta norma, Andrés Jouannet (Amarillos por Chile) dijo que es preciso que Carabineros y las FF.AA .tengan la posibilidad de ocupar sus armas letales cuando sufren un ataque.

Así, los parlamentarios aprobaron la moción del propio diputado Jouannet que establece que un armamento letal “es aquel que, empleado conforme a su diseño y destinación, tiene alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves”.

Paralelamente, las comisiones apoyaron una indicación de Andrés Longton (RN, que indica que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede sólo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica, cuando exista peligro grave de verse afectada”.

Además, se respaldó una indicación de Luis Sánchez (Republicanos) que define que el uso de la fuerza debe adecuarse a los grados de resistencia o agresión, a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En este sentido, se aclaró que no se trata de una escala lineal o ascendente. Esto, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar, en relación con la agresión recibida o la resistencia opuesta.

En tanto, durante la jornada se rechazó el artículo 10, que hacía referencia a la implementación de reglamentos. El Ejecutivo lamentó el hecho, ya que, en voz de la ministra del Interior, Carolina Tohá, “de esta forma el proyecto solo quedaría como una norma genérica”.

No obstante, a petición de Cristian Labbé (UDI), el Gobierno presentará en las normas transitorias una propuesta en esta línea. La idea es poder implementar los reglamentos respectivos en dicho marco.

Eximentes

Asimismo, en la sesión se aprobó un nuevo artículo de la ley, que, en su inciso primero, destaca que “se presume que concurre la circunstancia eximente del cumplimiento del deber, prevista en el artículo 10 N° 10 del Código Penal, respecto del personal policial o militar que, en cumplimiento al mandato recibido, actúa de conformidad con las reglas de uso de la fuerza contenidas en la presente ley, cualquiera que sea el daño o afectación que se ocasione a las personas o cosas”.

El artículo agrega que “se presume que concurren las circunstancias de la legítima defensa exigidas en el artículo 208 del Código de Justicia Militar y en el artículo 10 N°4 y N°6 del Código Penal, respecto del personal policial o militar que en razón de su cargo, o en cumplimiento de las funciones previstas en esta ley y cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de delitos que atenten contra la vida o integridad física del personal policial, militar o de terceros”.

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