¿Sillas musicales? Cómo se reemplazan las vacantes de los parlamentarios que llegaron al gabinete

(Foto: Agencia Uno)

Luego de la decisión del Presidente Piñera de acudir al Congreso para realizar el quinto cambio de gabinete, serán la UDI y RN quienes deberán designar a los reemplazantes de los parlamentarios salientes.


Este martes se realizó el quinto cambio de gabinete de la segunda administración del Presidente Sebastián Piñera, el segundo en menos de dos meses. Y en esta ocasión, el Mandatario recurrió al Congreso para renovar su equipo.

De la Cámara Baja, son dos los diputados llamados a integrar el nuevo gabinete: Jaime Bellolio (UDI), asumirá la vocería del Ejecutivo tras la salida de Karla Rubilar y Mario Desbordes -presidente de Renovación Nacional- llegará a Defensa.

El ajuste ministerial también tocó al Senado. Víctor Pérez (UDI), será quien reemplace a Gonzalo Blumel (Evópoli) en el Ministerio del Interior y Andrés Allamand (RN) liderará el Ministerio de Relaciones Exteriores en lugar de Teodoro Ribera.

¿Qué pasa con las vacantes que dejan los parlamentarios?

Si bien el cargo de parlamentario en sí es irrenunciable, en la Constitución -artículo 60- se establecen causas por las que un congresista puede cesar en su cargo.

Entre ellas se encuentran: celebrar contratos con el Estado; ausentarse del país por más de 30 días sin permiso de la Cámara a la que pertenezca; actuar con abogado en cualquier juicio; incitar de palabra o por escrito a la alteración del orden público; infringir gravemente las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, entre otras.

En este caso -según explicó el abogado Fernando Atria a La Tercera-, no hay en rigor una “renuncia”, sino que se trata de un diputado que “asume un cargo incompatible con su cargo de parlamentario”.

Así, respecto a quién ocupará la vacante del legislador saliente, será tarea del mismo partido político -la UDI y RN en esta ocasión- el que deberá designar el reemplazo. Tal como señaló el abogado Gonzalo Cordero y como se establece en el artículo 51° de la Constitución.

De hecho, esto ya ocurrió en 2011 cuando la alcadesa de Providencia, Evelyn Matthei, dejó su escañó al ser nombrada como ministra del Trabajo en el primer gobierno de Piñera. Tras esto, la UDI designó a Gonzalo Uriarte como su reemplazante.

En el mismo año, el entonces senador Pablo Longueira asumió como ministro de Economía y, en su lugar, se nombró a la exministra Ena Von Baer para ocupar el puesto en el Congreso.

Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido

Artículo 51° de la Constitución

Por otra parte, en aquellos casos en que la o el parlamentario que deje la vacante en el Congreso sea independiente, no será reemplazado. La única excepción es si éste postuló al Parlamento integrando una lista en conjunto con un partido político y, en esta situación, es el mismo legislador quien designa a su reemplazante en su declaración de candidatura.

¿Por cuánto tiempo ejercerá el reemplazante del parlamentario? Quien ocupe el lugar del senador o diputado saliente durará en el cargo el tiempo que falte para completar el periodo. En este caso, hasta el 2022.

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