Astaldi pide anular arbitraje que la obliga pagar a Pacific Hydro US$30 millones

Central Hidroeléctrica de pasada Chacayes. Fuente: Generadoras de Chile.

En su recurso de nulidad presentado a la Corte de Apelaciones de Santiago, Astaldi pidió anular la sentencia arbitral, acogiendo la causal de prescripción o al menos disminuir el monto indemnizatorio por concepto de “lucro cesante”, el cual ascendió a más de US$20 millones. En 2016 un incidente provocó el total colapso del vertedero y la paralización de la operación de la central Chacayes.


Un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de Santiago interpuso la semana pasada Astaldi en contra del laudo arbitral del 2 de diciembre de 2021 que le ordenó pagar US$30.235.832 a Pacific Hydro Chile (PHC) -filial de la firma china State Power Investment Corporation (SPIC)- en el marco de un arbitraje por la construcción de la Central Chacayes.

El conflicto surgió a raíz del contrato celebrado entre la eléctrica y Constructora Astaldi Cachapoal Ltda., el 9 de octubre de 2008, y sus posteriores modificaciones. Se trató de un contrato de construcción del tipo EPC y llave en mano, para la ejecución de un proyecto hidroeléctrico. Aquí Pacific Hydro actuó como mandante y la Constructora Astaldi Cachapoal Ltda. actuó como la constructora.

“El laudo debe ser anulado de conformidad al artículo 34.2 de la Ley 19.971, porque infringió el orden público chileno al rechazar una excepción de prescripción extintiva que era procedente y que había sido opuesta oportunamente por Astaldi. Asimismo la sentencia infringe el artículo 34.2 de la Ley 19.971 sobre el orden público chileno al condenar a esta parte por culpa grave, en abierta transgresión del sistema de determinación o diferenciación de la culpa contemplado en nuestra legislación”, consignó el escrito de la italiana representada por el experto en resolución de conflictos arbitrales, Francisco Blavi, socio de Coz Jofré & Blavi Abogados.

Según Astaldi “aquí está en juego la eficacia del ordenamiento jurídico chileno y el correcto ejercicio de la función jurisdiccional por parte de un Tribunal Arbitral con sede en Chile, que constituye un juez de la República de acuerdo al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales y que tenía la responsabilidad de aplicar la Ley Chilena; más no apartarse de ella”.

En esa línea agregó que “el laudo fue dictado por mayoría de dos abogados extranjeros y no por la unanimidad de los árbitros que integraron el Tribunal Arbitral; al punto que el único abogado Chileno que integraba el Tribunal Arbitral debió dictar un voto disidente de casi 50 páginas explicando las razones por las que -aplicando la ley Chilena- en realidad se debía rechazar la demanda de Pacific Hydro”.

La Central Chacayes fue construida con una potencia instalada de 111 MW y genera energía por medio del aprovechamiento del agua proveniente de los ríos Cachapoal y Cipreses, que luego es conducida hacia la casa de máquinas mediante una combinación de túneles, canales y alcantarillas que tienen una longitud aproximada de 7.400 metros.

En su recurso de nulidad presentado a la Corte de Apelaciones de Santiago, Astaldi pidió anular la sentencia arbitral, acogiendo la causal de prescripción o al menos disminuir el monto indemnizatorio por concepto de “lucro cesante”, el cual ascendió a más de US$20 millones.

Un voto de minoría

El procedimiento arbitral, estaba regulado en el Reglamento de Arbitraje de la CCI, además de los términos de referencia y de las órdenes procesales emitidas durante el arbitraje. El arbitraje se condujo en idioma español, que tuvo su sede en Santiago de Chile y que “al fondo de la controversia se debía aplicar la Ley Chilena” consignó la presentación de Astaldi.

Tribunal Arbitral que dictó el fallo estuvo integrado por Juan Fernández Armesto como presidente (España); y por los co-árbitros Oscar Garibaldi (Argentina) y Arturo Fermandois (Chile).

Según Astaldi, la sentencia fue dictada por mayoría de dos abogados extranjeros y no por la unanimidad de los árbitros que integraron el tribunal; al punto que el único abogado chileno integrante debió dictar un voto disidente de casi 50 páginas explicando las razones por las que -aplicando la ley chilena- en realidad se debía rechazar la demanda de PHC por completo, o bien, al menos, aplicar las limitaciones de responsabilidad pactadas, disminuyendo el total de la condena en más de US$ 20 millones.

Colapso y paralización

Después de construida la central y cuando ya era operada por Pacific Hydro, se generó el evento que dio origen al arbitraje. Como consignó el laudo, “la operación regular de la central se vio interrumpida cinco años después de su inauguración, en febrero de 2016, cuando se produjo un incidente en el vertedero, del que ha derivado este arbitraje. El incidente provocó el total colapso del Vertedero y la paralización de la operación de la central”.

El denominado vertedero es una estructura de gran envergadura “destinada a permitir el pase (libre o controlado) del agua y a disipar la energía, a fin de proteger el canal de los daños que pueden producirse por un exceso incontrolado de flujo o aumento de nivel – de ahí que también se lo ha denominado aliviadero”, consignó el laudo arbitral.

A raíz del colapso, Pacific Hydro presentó una demanda arbitral en contra de Astaldi el 30 de abril de 2018, acusando los daños causados por el colapso, debido a que supuestamente la constructora habría cometido diversos errores de diseño y construcción.

Pacific Hydro Chile (PHC) declinó efectuar comentarios sobre este artículo, asegurando que a la fecha no ha sido notificada de la acción judicial.

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