“Negociación ficticia”: demandan a Enel Green Power ante el Tribunal de la Libre Competencia

La firma Golden Sun alega “negociación ficticia” contra la filial de Enel Chile, para acceder a información sobre un proyecto fotovoltaico con 250 MW de potencia y adjudicarse con ella la concesión de uso del terreno de Bienes Nacionales en que este se desarrollaría. Golden Sun aspiraba a que Enel Green Power le ofreciera US$ 30.000 MWp instalado y esta solo puso en la mesa US$12.000 por MWp.


Una demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Enel Green Power (EGP), subsidiaria de Enel Chile, presentó Golden Sun SpA el pasado 30 de enero. En el escrito alega que la demandada simuló interés en adquirir un proyecto fotovoltaico elaborado por ella, “con el propósito de entrar en una extensa y ficticia negociación” para acceder a la documentación técnica. Y que con esta información se adjudicó la licitación pública por parte del Ministerio de Bienes Nacionales de la concesión del inmueble fiscal para el desarrollo del proyecto en la Región de Atacama; y así evitó y bloqueó su incorporación y la de otros competidores al mercado eléctrico.

También acusa a Enel Green Power de haber “ralentizado y demorado al máximo posible la ejecución del proyecto asociado a la licitación pública del Ministerio de Bienes Nacionales (…), pues según demostraremos técnicamente, ello trae cuantiosos y millonarios beneficios para otras empresas distintas de Enel Green Power, pero que también pertenecen al Grupo Enel, en desmedro de una disminución de las tarifas eléctricas para los consumidores”. La firma asegura que la adjudicación de la licitación del terreno era relevante para Enel Green Power, dado que con ello bloqueaba su proyecto, que “se encontraba muy avanzado y cuya entrada en operación sería en un breve plazo”.

A través de este recurso declara que Enel Green Power S.A. ha ejecutado conductas contrarias a la libre competencia y solicita que se le ordene el cese inmediato de estas y su prohibición futura; y que se le ordene publicar la sentencia condenatoria en diarios de circulación nacional y regional; que se oficie a instituciones públicas y privadas que regulan y supervisan en el mercado eléctrico nacional, a fin de que adopten las medidas pertinentes y que se le condene al pago de una multa y de las costas.

Enel Green Power Chile S.A. dijo que no comentará los dichos de la demandante, “puesto que esta controversia se halla radicada ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, autoridad pública jurisdiccional especializada en la materia.”

De las negociaciones a la discordia

Golden Sun SpA fue creada en enero de 2017 para desarrollar proyectos de generación de energía eléctrica renovable y dice estar conformada por varios profesionales con experiencia en iniciativas eléctricas. Según el relato de su demanda, en 2018 empezó a desarrollar un proyecto homónimo consistente en una central fotovoltaica, con una potencia máxima de 250 MW en corriente alterna (MWac), y una línea de transmisión de un circuito en 220 kV de 2,2 kilómetros de longitud, que la uniría con la Nueva Subestación Seccionadora San Andrés de Sociedad Austral Transmisión Troncal S.A. El proyecto se ubicaría en la Región de Atacama, en un inmueble del Ministerio de Bienes Nacionales denominado Llanos de Chulo, con una superficie de 520 hectáreas.

Agrega que había iniciado la tramitación y obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, de las concesiones eléctrica y mineras, el punto de conexión ante el Coordinador Eléctrico, la solicitud de Concesión de Uso Oneroso ante el Ministerio de Bienes Nacionales, y que en paralelo desarrolló la ingeniería, el modelo de ingresos, estudios topográficos, acuerdos con comunidades indígenas, entre otros procesos y permisos pertinentes: “Fue la propia Golden Sun quien, a mediados de 2019, solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales (…) la apertura de un proceso de licitación para el terreno fiscal Llanos de Chulo”, puntualiza.

Asegura que habiendo desarrollado la parte más sustantiva del proyecto, durante 2019, inició negociaciones con Enel Green Power, que estaba interesada en analizar y eventualmente formar una alianza o adquirir el proyecto. El 21 de agosto de 2019 suscribieron un Acuerdo de Confidencialidad (NDA), donde se estableció expresamente “que las partes no adquirirán ninguna expectativa o derecho de propiedad sobre la información confidencial proporcionada” y que cualquiera de las partes podría exigir la devolución o destrucción de toda la información a la terminación del acuerdo.

En el escrito también se señala que entre septiembre y noviembre de 2019, personal de Enel Green Power analizó la documentación y que en octubre se les hizo presente que ya se constaba con la admisibilidad de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental), de la concesión de uso oneroso, ingreso de levantamiento topográfico y el plano ministerial, entre otros, lo que se acompaña de correos electrónicos. “A fines de noviembre de 2019, don Fernando Meza −Coordinador de Desarrollo de EGP− informó a Golden Sun que luego de haber tenido acceso a los antecedentes y haberlos analizado, el proyecto supuestamente aún no habría detentado un nivel de madurez suficiente para ser integrado al portafolio de Enel Green Power. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que les parecía interesante, al punto que pedía mantener el contacto y evaluarlo nuevamente, cuando contara con permisos territoriales”, se indica.

En vista de ello, Golden Sun dice que, de conformidad al NDA, solicitó a EGP que eliminara la información asociada al proyecto, pero que jamás recibieron respuesta.

En 2020, el Ministerio de Bienes Nacionales llamó a una Licitación Pública sobre una serie de inmuebles en la Región de Atacama, entre los cuales estaba el predio sobre el cual se emplazaría el proyecto de Golden Sun, para la Concesión de Uso Oneroso (CUO), para la construcción y operación de ERNC (energías renovables no convencionales). Atendidos los avances del proyecto a esa fecha y el cronograma de la licitación del terreno, las partes retomaron la negociación en septiembre de 2020 y se abrió un segundo Data Room con información confidencial de actualización del proyecto.

“En el marco de las negociaciones y en atención al supuesto interés de EGP en adquirir el proyecto, Golden Sun requirió expresamente que ello fuese materializado en una propuesta u oferta formal a más tardar el 2 de noviembre de 2020, pues de acuerdo con el cronograma de la licitación pública de la CUO, las ofertas sólo podrían presentarse hasta el 2 de diciembre de ese año”, da cuenta el abogado de Golden Sun, Rodolfo Fuenzalida Sanhueza. Y añade que sólo les enviaron ofertas sin condiciones económicas e intencionadamente de forma tardía y demorosa, para que no se pudiera llegar a acuerdo antes del plazo de la licitación.

“A esa fecha, EGP tenía conocimiento de que Golden Sun tenía expectativas de obtener una oferta por MWp ascendente a US$ 30.000 y, por su parte, según indicaban los representantes de EGP, dicha compañía estaba comprando proyectos entre US$ 17.000 y US$ 24.000 por MWp, por lo que las posiciones no estaban tan alejadas”, dice el escrito. En definitiva les ofrecieron US$ 12.000 por MWp instalado: “A 6 días del cierre de la licitación, EGP ofreció menos de la mitad de lo que sabía era la expectativa para el cierre de un acuerdo”., se detalla. Y al día siguiente recibieron un “acuerdo calibrado” en el cual se fijaban los descuentos del development fee en favor de Golden Sun, con la elaboración de una nueva DIA y otros estudios adicionales, “los cuales no eran requeridos por el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental). Asimismo, tampoco se contaba con fechas de los hitos de pago, los cuales quedaba a total discreción de EGP”, se señala.

Inauguración  de la primera Planta Fotovoltaica, Calama Solar 3 de Codelco
Foto referencial

Finalmente, Enel Green Power participó individualmente y se adjudicó la licitación del terreno Llanos del Chulo, “sin asumir ningún costo inherente asociado a la preparación técnica de su oferta, pues según se demostrará, toda la información lisa y llanamente fue obtenida de Golden Sun en el marco del simulado interés de la demandada para supuestamente adquirir el proyecto de mi representada”, plantea el abogado Fuenzalida.

Con posterioridad las partes entraron en una negociación en la que según Golden Sun, Enel Green Power se había comprometido a hacer una oferta para cerrar la disputa, lo que no sucedió.

Ingresos en juego

En este contexto, Golden Sun encargó a Systep Ingeniería y Diseño S.A. la elaboración de un informe sobre la proyección de la operación del sistema eléctrico y de sus costos marginales entre 2021 y 2028, evaluando el impacto en los costos marginales que produciría la conexión, falta de ella o su demora, de un conjunto de proyectos de ERNC al SEN (Servicio Eléctrico Nacional) que se generaron en el marco de la mencionada licitación pública.

“Conforme a lo analizado y extraído del informe elaborado por Systep, la no ejecución de los proyectos adjudicados a Enel Green Power, en hipótesis de alta y baja demanda, evita que se produzca una reducción de los costos marginales en las barras libres de interés, principalmente en el nivel de horas sol y, por ende, en el promedio en el nivel de 24 horas, llegando a evitar que los costos marginales anuales promedio caigan entre 23% y 46%. En consecuencia, ya sea no ejecutando, o simplemente demorando el funcionamiento de dichas centrales o retrasando al máximo posible la ejecución del proyecto, EGP evita una reducción en los costos marginales promedio del SEN y, por tanto, el grupo Enel se beneficia de ello”, concluye la demandante. Según sus cálculos, por esta vía “evita menores ingresos promedio al año de entre aproximadamente US$ 8,4 millones y US$ 9,5 millones. A partir de 2022 y hasta 2028, horizonte de evaluación del análisis del informe, Enel llegaría a evitar menores ingresos en forma acumulada de entre US$ 58,6 millones y US$ 66,1 millones”, asegura Golden Sun.

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