Solo 3% de los recursos de amparo económico ha sido acogido por la Corte de Apelaciones y en la Suprema el 88% es rechazado

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Eso es lo que concluye un análisis sobre el funcionamiento del recurso de amparo económico en los tribunales de justicia que realizó el Observatorio Judicial para el periodo 2016-2020. Allí señalan que "el recurso de amparo económico es un mecanismo más bien testimonial dado su casi inexistente aplicación”, pero creen que debería seguir existiendo.


“Un aspecto fundamental en la discusión constitucional serán los mecanismos para proteger los derechos fundamentales. En ese sentido, un antecedente relevante en el futuro diseño de las acciones para proteger los derechos fundamentales, es mirar la historia de los recursos que consagra la actual Constitución. Si bien, la acción de protección o el recurso de amparo cuentan con un amplio uso por la ciudadanía y profuso desarrollo jurisprudencial en los más diversos ámbitos, el recurso de amparo económico (AE) es un mecanismo más bien testimonial dado su casi inexistente aplicación”.

Eso es lo que concluye un análisis sobre el funcionamiento del recurso de amparo económico en los tribunales de justicia que realizó el Observatorio Judicial. Allí advierten que, según estadísticas judiciales sobre los resultados del recurso de amparo económico en las cortes de apelaciones y Corte Suprema durante el período 2016-2020, “su uso por la ciudadanía es magro”, ya que en promedio solo se registran 32 recursos anuales.

Además, puntualizan que “en los tribunales de justicia por lo general no prospera: en las cortes de apelaciones sólo el 3% de los recursos ha sido acogido, mientras que en la Corte Suprema el 88% es rechazado”.

El Observatorio Judicial detalla que el recurso de amparo económico tiene como objetivo dar “una protección reforzada al artículo 19 N°21 de la Constitución, es decir, el derecho de toda persona a desarrollar cualquier actividad económica, así como velar porque el Estado y sus organismos puedan ejercer actividades empresariales, siempre y cuando, una ley de quórum calificado los habilite a ello”.

La entidad se refiere a una protección reforzada, “porque si bien el recurso de protección abarca el artículo 19 N°21, la ley N°18.971 establece, por ejemplo, que el AE tiene un plazo para ser interpuesto de seis meses, mientras que el del recurso de protección es de 30 días. Además, el AE es una acción popular, es decir, cualquier ciudadano puede recurrir cuando existan hechos que vulneren la libertad económica, o bien, el Estado no respete los límites del orden público económico”.

¿Y por qué entonces no se utiliza? El Observatorio Judicial señala que “a pesar de que el legislador quiso dar una protección reforzada a la libertad económica de los ciudadanos, en la práctica el AE ha tenido escaso impacto. El motivo radica en la interpretación restrictiva que los tribunales de justicia han dado al recurso de amparo económico”.

En ese sentido, recuerdan que en 2009 “la Corte Suprema dictó la famosa sentencia Gonzalo Illanes con Municipalidad de Santiago. Desde dicha sentencia se instaló en los tribunales una interpretación sumamente restrictiva del AE: primero, que sólo procede si se vulnera el inciso segundo del artículo 19 N°21, es decir, cuando el Estado no respeta los límites constitucionales. Segundo, que la sentencia que acoge un AE sólo es declarativa, en otras palabras, el juez sólo puede establecer la existencia de una infracción al artículo 19 N°21 pero no dictar medidas para poner fin a dicha vulneración”.

En el detalle, al mirar los resultados de los recursos interpuestos entre el 2016 y el 2020, el 55% de los AE es declarado inadmisible, el 42% es rechazado y solo el 3% es acogido. Esto significa que “el 97% de los AE que son presentados en las cortes de apelaciones tiene mal destino, ya sea porque son declarados inadmisibles o fallados de forma adversa para el recurrente”.

En la Corte Suprema los resultados no varían mucho, ya que “la regla general es que se confirma la inadmisibilidad, o bien, el rechazo del recurso. De esta manera, durante el período 2016-2020 el máximo tribunal desestimó el AE en un 88% de las veces y sólo acogió el recurso en 9 ocasiones, lo cual representa el 12%”.

Bajo este escenario, ¿debería desaparecer el AE?: “Nuestra postura es que no”, dice el Observatorio Judicial. Esto, argumentan, porque cuando la Corte Suprema ha aplicado el AE en su real alcance, “se aprecia que el recurso de amparo es una acción eficaz para terminar con arbitrariedades que perjudican la libertad económica de los ciudadanos, que pueden perder por abusos de terceros su sustento de vida”.

Además, agregan que “los sistemas constitucionales, cuyo centro es la persona, deben reforzar sus sistemas de garantías constitucionales para proteger los derechos fundamentales y no eliminarlos o convertirlos en letra muerta a causa de una jurisprudencia restrictiva”.

Para fundamentar lo anterior, el Observatorio recuerda una sentencia donde la Corte no solo declaró una vulneración a la libertad económica, sino que además ordenó medidas concretas para poner fin a dicha vulneración.

Se trata de “una empresa que pone término, de forma unilateral y arbitraria, al contrato con un transportista, el cual había cumplido con sus respectivas obligaciones (pagar una suma de dinero a la empresa para operar en una ruta). Es interesante el caso, ya que no existía duda sobre la existencia del contrato, o bien, sobre la interpretación del mismo, sino simplemente una acción abusiva de parte de la empresa”, señala.

En este caso, “la Corte Suprema acogió el amparo y resolvió dejar sin efecto el término unilateral del contrato. El hecho a destacar es que, si el afectado hubiera, por ejemplo, demandando una ejecución forzada del contrato, el tiempo que demora la tramitación civil habría significado —muy probablemente — la quiebra económica del transportista, viendo conculcada severamente su libertad económica. De esta manera el AE fue un mecanismo eficaz y protector”, concluye el Observatorio Judicial.

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