Más obligaciones para organizaciones sin fines de lucro

Por Sharoni Rosenberg. La regulación establece que las OSFL tendrán que informar el origen y destino de sus principales ingresos y desembolsos, a más tardar el 30 de junio de cada año, respecto de operaciones efectuadas el año comercial anterior.




A contar de este año, las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) tendrán nuevas obligaciones en la entrega de su información, de acuerdo con instrucciones impartidas en octubre por el Servicio de Impuestos Internos relativas a la nueva Declaración Jurada Anual N° 1945. La regulación establece que las OSFL tendrán que informar el origen y destino de sus principales ingresos y desembolsos, a más tardar el 30 de junio de cada año, respecto de las operaciones efectuadas el año comercial anterior. Es decir, la primera presentación referida al año comercial 2017 deberá realizarse hasta el 30 de junio de 2018.

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Esta obligación recae en todas aquellas OSFL inscritas en el Servicio de Registro Civil, siempre que obtengan ingresos superiores a UF12.000 UF ($320 millones aproximadamente). Para estos efectos, el concepto de ingreso debe entenderse en sentido amplio, incluyendo toda clase de donaciones, pago por servicios, aportes, cuotas de asociados, dividendos, arriendos, etcétera, siempre que estos hayan sido percibidos por la OSFL.

Respecto de los ingresos percibidos, no sólo se deberá informar su monto, sino que también la fuente del ingreso. En el caso de las donaciones, por ejemplo, se deberá identificar siempre a la persona del donante y, en caso de acogerse a algún beneficio tributario, se deberá señalar la normativa a la cual se acoge.

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En relación con los egresos o desembolsos en que incurra la OSFL, por medio de esta nueva declaración jurada se obliga a informar el destino de los fondos utilizados, apuntando a los receptores de los flujos de dinero o especies, más que a los beneficiarios de los mismos. Por ejemplo, si una fundación adquiere libros para donar a un colegio, se debe informar al proveedor del cual se adquieren los libros en lugar del colegio que se beneficia con ellos. Adicionalmente se debe informar si hay relación entre la OSFL y la persona que recibe el pago, y la norma de relación aplica a los fundadores, asociados, directores y/o administradores de la organización, así como a los familiares de estos (cónyuge, conviviente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad).

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Otra novedad es que deberán informarse las donaciones que se perciban desde el extranjero, así como aquellas que las organizaciones realicen al exterior.

El retardo u omisión en el cumplimiento de esta obligación tendrá una sanción que puede fluctuar entre $50.000 y $560.000, mientras que la presentación incompleta o errónea será sancionada con multa de $5.600 a $560.000 aproximadamente.

Como podemos apreciar, empieza un año con nuevos desafíos para las OSFL, pero que sin duda significarán un positivo aporte a la línea del fortalecimiento y transparencia de la sociedad civil.

*La autora es abogada Área Legal y Tributaria PwC Chile.

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