Observaciones a cambios de la Ley de Bancos

JAVIER MACAYA

Javier Macaya. Si bien se trata de un buen proyecto, es de esperar que en el Senado sea discutido con la profundidad que requiere la mayor reforma de la legislación bancaria de los últimos 30 años, de manera que tengamos una nueva normativa que dé estabilidad al sistema financiero por 30 o 40 años.




A fines de enero fue aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria. Si bien se trata, en general, de un buen proyecto, que hemos apoyado, existen algunos aspectos importantes que espero puedan ser mejorados en su paso por el Senado, como son el perímetro sancionatorio de la Comisión para el Mercado Financiero en materia bancaria, y las modificaciones a las normas sobre secreto y reserva bancaria.

Respecto de lo primero, el proyecto establece que la Comisión para el Mercado Financiero podrá sancionar todas aquellas conductas tipificadas como delito en la Ley de Bancos. Actualmente, algunas de ellas son la invasión al giro bancario, o la obtención de créditos utilizando información falsa o errónea.

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Lo anterior, según el Gobierno, otorga mayores herramientas a la Comisión para perseguir conductas delictuales relacionadas con el giro bancario, como las estafas piramidales, que actualmente sólo pueden ser perseguidas por el Ministerio Público.

Si bien coincido con el Gobierno en que la Comisión debe tener atribuciones para perseguir las infracciones a las normas bancarias, el mecanismo elegido no es el adecuado porque, respecto de los mismos hechos, genera dos investigaciones paralelas, y dos sanciones en sedes distintas.

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Lo anterior produce, entre otras consecuencias, un despilfarro de recursos públicos, por la eventual duplicidad de diligencias, la competencia del Ministerio Público y de la Comisión para el Mercado Financiero en el esclarecimiento de los hechos, en vez de la colaboración entre ellos, y la posibilidad de que, respecto de los mismos hechos y descripción típica, existan decisiones contradictorias por parte de la Comisión y los tribunales, además de producir un carga excesiva a quienes sean objeto de estas dos investigaciones paralelas, por tener que responder a dos entes persecutores en paralelo.

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En virtud de lo anterior, tomando en cuenta el mecanismo aplicado respecto del delito de colusión en materia de libre competencia, o en las infracciones a la Ley de Mercado de Valores -donde primero investiga el ente técnico y después el Ministerio Público-, espero que en el Senado se modifique esta norma, de manera que existan investigaciones consecutivas y no paralelas por parte de la Comisión para el Mercado Financiero y el Ministerio Público, o se separen aquellas conductas que deban ser investigadas por uno y otro, dejando en sede penal sólo las más graves.

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En segundo lugar, respecto de las normas sobre secreto y reserva bancaria, en materia de resguardo de información bancaria, la regla general es el secreto y la indemnidad, porque esta información forma parte de los datos más íntimos de la persona; qué compra, dónde lo hace, a quién le debe, o quiénes son sus clientes, son asuntos muy personales que, por regla general, no deben ser conocidos por nadie más.

Por ello, la ley distingue entre las operaciones protegidas por el secreto bancario, como lo son los movimientos de la cuenta corriente y sus saldos, de aquellas protegidas por el principio de la reserva bancaria, que son todas las demás operaciones financieras.

Respecto de las primeras, la ley sólo permite que sean conocidas por terceros si el titular o el juez lo han autorizado, mientras que la información protegida por la reserva, sólo puede ser entregada a solicitud de un tercero, que tenga un interés legítimo, y que ello no produzca daño patrimonial.

Sin embargo, el Gobierno en este proyecto ha incluido una norma que señala que, para efectos de la información sometida a reserva bancaria, se presume que el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero siempre tienen un interés legítimo, y que sus actuaciones no producen daño patrimonial.

Ello es un error conceptual, porque el daño patrimonial y el interés legítimo son cuestiones que se determinan caso a caso, y presumir que estas instituciones tienen siempre un interés legítimo, y que a su sola solicitud pueden conseguir todos los antecedentes bancarios no protegidos por secreto, deja en una gran desprotección a los ciudadanos.

En el mismo sentido, la Corte Suprema, en su reciente informe sobre este proyecto, ha señalado que tanto el interés legítimo como la inexistencia de daño patrimonial son cuestiones que deben probarse ante la judicatura, porque de otra manera se deja al Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero en una situación de privilegio absoluto y a los ciudadanos en total desprotección.

En razón de lo anterior, oponerse a esta norma no busca obstruir las investigaciones, sino que cuando se invada la intimidad de los ciudadanos, exista un mínimo control por parte de un tercero, como un juez, ya que el titular de la información no podrá defenderse.

En síntesis, si bien se trata de un buen proyecto, es de esperar que en el Senado sea discutido con la profundidad que requiere la mayor reforma de la legislación bancaria de los últimos 30 años, de manera que tengamos una nueva norma que dé estabilidad a nuestro sistema financiero para 30 o 40 años más.

*El autor es diputado UDI e integrante de la Comisión de Hacienda Cámara de Diputados.

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