Algunos posibles cambios tributarios

RODRIGO BENITEZ BDO

Por Rodrigo Benítez. Evitemos los líderes mesiánicos y aceptemos el intercambio de opinión en una comisión técnica pluralista. Es necesario acabar con el extremismo tributario y sentarse a discutir una reforma tributaria para los próximos 20 años.




En una columna anterior planteamos una serie de cambios a la Reforma Tributaria que el próximo Gobierno podría considerar. Sin embargo, los problemas que esta ha presentado son tan profundos que justifican seguir sumando propuestas de perfeccionamiento.

Nunca un sistema tributario es perfecto, hay que buscar nuevas posibilidades de cambio sin disminuir la recaudación, ni afectar el déficit fiscal que la economía ya está arrastrando. Lo anterior se potencia con mayor crecimiento y una fiscalización inteligente, facilitada por la facturación electrónica y los cruces de información.

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¿Por ejemplo? Se podría incentivar la inversión o compra de compañías chilenas mediante la vuelta a reconocer el goodwill tributario, o mayor valor en la adquisición de empresas, que debería ser deducible de las rentas tributables.

Para aumentar la recaudación anual, en el sistema parcialmente integrado sería un avance permitir retirar en forma anticipada las utilidades provenientes del antiguo FUT, sin que para ello lo afecte la restitución de parte del impuesto pagado por las empresas. Una medida en tal dirección tendría que garantizar que, primero, se retire el FUT, y luego las utilidades con el castigo del 9,45% que al respecto estableció la normativa. Así, debería crearse un sistema permanente de impuesto sustitutivo del FUT, para evitar dicho castigo.

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Asimismo, recomendamos que los grupos económicos tengan derecho a que se les reconozca una tributación consolidada a nivel corporativo. Más del 60% de los países OCDE reconocen esta posibilidad, la que permite un pago de impuestos más eficiente y facilita la fiscalización.

En materia del IVA en la actividad inmobiliaria, debería regularse el caso de los edificios que en parte se venden gravados con IVA, y en parte exentos, para los efectos del uso de los créditos fiscales por el IVA pagado en la construcción. Este es el denominado IVA de uso común que, en la forma establecida para otros comercios, no resulta aplicable con las inmobiliarias.

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Por otro lado, actualmente un 20% de las sociedades tributa sobre una base simplificada 14 ter, pero lo recomendable sería ampliar esta opción para empresas que facturen hasta UF100.000 anuales en vez del tope actual de UF50.000, de manera de también favorecer a las medianas empresas.

Pueden venir propuestas distintas a las señaladas y serán bienvenidas en tanto exista un consenso y análisis adecuado. Evitemos los líderes mesiánicos y aceptemos el intercambio de opinión en una comisión técnica pluralista. Es necesario acabar con el extremismo tributario y sentarse a discutir una reforma tributaria para los próximos 20 años, sin perjuicio del aumento o baja de tasas que la coyuntura requiera.

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*El autor es socio Tax & Legal BDO.

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