Matrimonio igualitario ya es un derecho en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y Ecuador: ¿es el turno de Chile?

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Hace dos años se presentó el proyecto de ley de matrimonio igualitario. La iniciativa plantea 37 cambios al Código Civil y modificaciones en aspectos de filiación y patrimoniales. Con ella, Chile entraría al grupo de países que por vía legislativa han establecido el matrimonio para personas del mismo sexo.


Hace dos años, el 5 de septiembre de 2017, la presidenta Michelle Bachelet firmó el proyecto de ley de matrimonio igualitario. Fue anunciado como "un nuevo paso hacia un Chile más inclusivo y más digno para todas y todos". El proyecto indica que busca garantizar el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio civil en iguales condiciones y con los mismos derechos y deberes que las parejas de distinto sexo.

"Como país hemos avanzado en la ampliación de las libertades individuales y respetamos las decisiones afectivas de cada persona", señaló la expresidenta en esa oportunidad.

La iniciativa plantea 37 cambios al Código Civil. Tiene efectos además en aspectos de filiación y patrimoniales. Con ella, Chile entraría al grupo de países que por vía legislativa han establecido el matrimonio para personas del mismo sexo. En América Latina se ha aprobado matrimonios igualitarios en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y Ecuador.

Ahora que se retomó la discusión del proyecto, existen diferentes apreciaciones en favor y en contra de la iniciativa. Un punto es el que genera mayor controversia: ¿Es un derecho el matrimonio igualitario?

Para María Pía Adriasola, fundadora de Cuide Chile (Fundación Cuidando Derechos Chile), en esta discusión primero hay que entender qué es el matrimonio. "Esta institución es la unión permanente de un hombre y una mujer, que se comprometen mutuamente en forma completa y total. En ese compromiso de entrega mutua afectiva y sexual, se da naturalmente la llegada de los hijos por la intención de formar familia, que es la razón por la cual los hombres y las mujeres nos casamos: el deseo de formar una familia para dar un contexto de amor y estabilidad material y afectiva a la llegada de los hijos. Entonces efectivamente existe el 'derecho al matrimonio' como una aspiración", señala.

Adriasola dice que aunque la relación que tengan dos personas del mismo sexo puede ser profundamente afectiva, hay algo de la esencia del matrimonio que está naturalmente fuera de sus posibilidades. "La procreación es propia del hombre y de la mujer, porque son personas complementarias de sexo opuesto. Y esto no tiene nada que ver con discriminación, ni con desvalorar a las personas homosexuales. Es algo que la simple realidad evidencia. Las uniones homosexuales tienen su cauce legal, su registro, pero no son matrimonio", sostiene.

Óscar Rementeria, vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), destaca que es un derecho que no debe excluir a parejas del mismo sexo. "Es tan importante el matrimonio para nuestro mundo que la Declaración Universal de Derechos Humanos también lo garantiza. Sin embargo, el matrimonio solo puede contraído por personas de distinto sexo, excluyendo a las personas homosexuales que también tienen una relación estable en el tiempo".

El derecho al matrimonio igualitario es una política que se relaciona directamente con la igualdad de derechos y no discriminación hacia la población LGBTI, agrega Constanza Valdés, asesora y consultora en Derecho Público, Diversidad Sexual y de Género. "Cuando hablamos de matrimonio igualitario no solo tiene que ver con el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio sino a no sufrir una discriminación estructural y legal en razón de su orientación sexual, al no permitírseles el mismo derecho que si ha sido regulado para las parejas de distinto sexo".

Definición

Existe un derecho al matrimonio derivado del derecho a la vida familiar, dice Fabiola Lathrop académica de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, "todos tenemos derecho a hacer familia, que la hacemos según nuestras propias preferencias y deseos, y no es una sola".

En el Ley de Matrimonio Civil existe ese derecho, "pero el legislador lo concibe entre un hombre y una mujer", señala Lathrop. El artículo 102 del Código Civil señala que el matrimonio "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".

El tema pasa entonces por cómo está concebido el matrimonio actualmente por el legislador. Una idea, dice Lathrop, que no responde a las necesidades de hacer familia que hoy existen, ya que no respeta la orientación sexual. "Es la estructura del matrimonio la que se discute, el derecho a la igualdad, a la no discriminación, que desafía a la concepción tradicional de lo que es familia".

La actual discusión, señala Valdés, también se enmarca en "la relevancia que tiene una institución tan antigua y arraigadamente católica, como lo es el matrimonio, en nuestra sociedad, en la lucha por la plena igualdad de derechos también tenemos que cuestionarnos acerca de cómo vamos reproduciendo los mismos estereotipos en la sociedad".

Un proceso legislativo que no se vislumbra ni fácil ni breve. Un escenario similar, dice la académica de la U. de Chile, al que se dio con la Ley de Filiación de 1998 y la Ley de Matrimonio Civil. En ese último caso, la ley inició su proceso de discusión legislativa en 1995 y se aprobó en 2004. "En ambas se discutió lo qué es familia. Es dable que ésta discusión sea muy ardua y larga, ya que no es sólo discutir el acceso al matrimonio, hay que analizar todas las figuras asociadas, como la filiación y regímenes matrimoniales, uno de los grandes desafíos es qué haremos con la sociedad conyugal", plantea.

¿Y el AUC?

Para Adriasola, el Acuerdo de Unión Civil fue hecho justamente para satisfacer demandas de orden práctico que tenían las parejas homosexuales, "¿por qué ahora se quieren casar?", cuestiona. "Esto es un concepto ideológico que ni siquiera comparten todas las personas que tienen parejas homosexuales, porque usando el sentido común respeta la necesidad del matrimonio heterosexual como base fundamental de la familia", indica.

Lathrop aclara que son estructuras distintas. "El AUC se parece al matrimonio, pero no es un matrimonio, y lo que hizo fue que invisibilizó la demanda de matrimonio igualitario por un tiempo, pero el AUC tiene una serie de deficiencias en materia de filiación. Chile tiene un compromiso internacional a eliminar estar diferencias y lo que hace el Gobierno es ir contra de eso", dice la académica.

EL AUC es una institución familiar en la cual pueden acceder parejas heterosexuales u homosexuales indistintamente, indica Rementería. Esta nueva institución familiar solo ofrece una acotada protección y reconocimiento por parte del Estado, a modo de ejemplo, dice, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas sólo reconoce a los cónyuges, es decir, matrimonios, para entregarles los beneficios de salud y jubilación que ofrecen, excluyendo a los convivientes civiles. "Independientemente si estas falencias son subsanadas, no podemos tener ni mantener estas diferencias que son basadas exclusivamente en los prejuicios de algunos grupos, que sin querer reconocer un evidente sesgo religioso, quieren mantener un matrimonio tradicional basado únicamente por parejas de distintos sexos".

Si se quiere hablar de matrimonio igualitario, se requiere, dice Valdés, establecer igualdad de condiciones, el matrimonio para parejas del mismo sexo y personas de distinto sexo. "Urge eliminar el régimen patrimonial de la sociedad conyugal que discrimina a las mujeres, asimismo como garantizar los derechos de filiación para hijos e hijas de parejas del mismo sexo".

"Yo creo que toda la legislación que se ha gestado en el Congreso ha ido progresivamente debilitando el concepto del matrimonio y consecuentemente el de la familia", dice Adriasola. Puntualiza, que "si bien es cierto que la realidad de la familia en Chile se separa bastante de lo que debería ser, como sociedad debemos al menos tener la capacidad crítica de pensar si han sido beneficioso o no los efectos de la legislación para la sociedad".

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