¿Qué implica la alerta sanitaria ante un posible coronavirus en Chile?

Health workers wait to screen travellers for signs of the coronavirus at the Kotoka International Airport in Accra

En síntesis, la idea es fortalecer la inspección sanitaria, permitiendo dotar a las autoridades de "facultades extraordinarias”, para que puedan adquirir servicios, coordinación y mayor control ante el posible arribo de la infección al país.


Este viernes el Ministro Jaime Mañalich anunció una alerta sanitaria ante la posibilidad que el coronavirus, infección que ha matado a 600 personas y tiene a 31 mil enfermos en China, pueda llegar a Chile.

Mañalich explicó que el objetivo es reforzar la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante la posible llegada del virus al país, donde salvo falsas alarmas, aún no se ha detectado ningún caso.

"Sabemos que nos va a llegar algún caso", afirmó, indicando que el Gobierno debe prepararse "para detectarlo a tiempo, ponerlo en aislamiento, certificar si se trata o no de un infección de coronavirus y prevenir un brote secundario dentro de Chile".

Recordemos que la llamada "zona cero" del coronavirus es la ciudad china de Wuhan, lugar desde donde se ha esparcido al sureste asiático, Europa y América del Norte.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), que hace una semana declaró la emergencia sanitaria global, ha pedido a la comunidad internacional que redoble sus esfuerzos.

Condiciones

A esperas de información más detallada, y al decreto que se publicará este sábado en el Diario Oficial, podemos recordar lo ocurrido en situaciones anteriores.

Básicamente, mencionar que este decreto es una herramienta disponible en la ley para casos especiales. En síntesis, la idea es fortalecer la inspección sanitaria, permitiendo dotar a las autoridades vinculadas de "facultades extraordinarias", para que puedan adquirir servicios para transporte aéreo y terrestre, reconversión de camas en hospitales, coordinación con otros servicios públicos, aumentar controles sobre fuentes de agua potable o alcantarillado, adquisición de equipamiento, contratación extraordinaria de personal con el pago de horas extras o sumar a ex funcionarios retirados.

Por ejemplo, ante lo ocurrido en 2017 con la "Fiebre Q", la ordenanza respectiva indicó que "el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en el ejercicio de cuya función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias, así como mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control".

"Además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario".

"Que, por otro lado, le corresponde adoptar medidas que protejan contra enfermedades de los animales que son capaces de transmitirse al hombre y, asimismo, velar por las condiciones sanitarias y de seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, equipos, instalaciones y demás materiales con el fin de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y de la población en general", algo muy importante dado que la enfermedad se generó en un mercado de animales en Wuhan.

"Contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio".

"Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N°19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación (... ) y disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N 2 19.104".

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