¿Cuándo se pagará el segundo bono de invierno?

¿Cuándo se pagará el segundo bono de invierno? Foto referencial

Se trata de la segunda ayuda para pensionados. Revisa si eres beneficiario.


Durante la Cuenta Pública a principios de este mes, el presidente Gabriel Boric reveló una serie de nuevos beneficios estatales, entre los cuales se encuentra la noticia de un segundo desembolso del bono de invierno para el año 2023.

Es fundamental recordar que el bono de invierno se creó para asistir a los adultos mayores con los costos extra que surgen durante la temporada invernal.

El Instituto de Previsión Social (IPS) es responsable de administrar el pago del bono de invierno. Este nuevo aporte consiste en una única cuota y se entrega junto con el pago de la pensión.

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¿Cuándo se entrega el segundo bono?

El segundo pago del bono de invierno se realizará este mismo mes de junio y se otorgará a las personas que ya recibieron el beneficio en mayo.

Puedes verificar si has recibido el pago visitando el sitio web de ChileAtiende.

¿Cuál es el monto de este segundo pago?

En este caso, el segundo pago será de $60.000. Es importante mencionar que el primer pago ascendió a $74.767, lo que significa que las personas podrán recibir alrededor de $134.000 entre ambos pagos.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono?

Ya que los beneficiarios del primer pago serán quienes reciban el segundo, los requisitos se mantienen. Según el gobierno, estos son:

  • Tener 65 años o más.
  • Recibir una pensión igual o menor a la de los mayores de 75 años, que es de $201.677.

Ser pensionado de:

  • Instituto de Previsión Social.
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Cajas de previsión.
  • Mutualidades de empleadores.
  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

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