Columna de Miriam Henríquez: Gobernar con las herramientas vigentes



Por Miram Henríquez Viñas, Decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado

Este lunes el Presidente de la República decretó el estado de emergencia en la Araucanía y el Biobío, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, el abastecimiento y el libre tránsito. Es sabido que el gobierno del Presidente Gabriel Boric no quería decretarlo y que la decisión fue motivada por el aumento de hechos de violencia en las rutas de la zona. Incluso buscó -fallidamente- una alternativa en la tramitación de un proyecto de estado de excepción intermedio.

El gobierno señaló que se trata de un estado de excepción “acotado”, cuyo fin es la protección de las vías públicas en ciertos territorios sin operativos militares alrededor de las viviendas indígenas.

En los dos últimos años hemos estado sujetos a algún estado de excepción constitucional: de emergencia o de catástrofe. Por ello, la polémica decisión coloca en cuestión los estados de excepción, máxime cuando ya se tomaron definiciones en el marco del proceso constituyente.

En la Convención Constitucional se discutió cuáles debían ser los estados de excepción, quién puede declararlos, los mecanismos de control y de contrapesos, las causales y el alcance de la afectación extraordinaria de los derechos. Asimismo, se debatió sobre el rol de los poderes públicos en situaciones de anormalidad y de las fuerzas armadas cuando no esté en riesgo la seguridad del Estado. Fue así que se aprobó el estado de emergencia, de sitio y de catástrofe, excluyendo justamente el estado de emergencia decretado por estos días. Las razones que se argumentaron para la exclusión son que fue concebido bajo el paradigma de la doctrina de la seguridad nacional, su marcado carácter militar y la falta de idoneidad para resolver las situaciones que lo justifican.

Si se aprueba la nueva Constitución habrá que estar, en este tema, a lo que se disponga sobre su entrada en vigencia y su oportuna regulación legal. Mientras la Constitución de 1980 esté en vigor, el Presidente debe gobernar con las herramientas que hoy le franquea la normativa.

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