C. Precht vs. F. Karadima



SEÑOR DIRECTOR

Con el fin de poder comprender algo más el escenario jurídico canónico de los casos de C. Precht y F. Karadima, lo siguiente:

Ambos fueron condenados por abuso de menores y conductas impropias, sentencias del año 2012 y 2011, respectivamente. En el caso de Karadima: suspendido a perpetuidad del sacerdocio y con medidas restrictivas, fijándosele domicilio de residencia. Además, podría llegar a la expulsión si no cumple la sentencia o llegaran a existir nuevas denuncias.

Con respecto a Precht, fue suspendido por cinco años del ejercicio del sacerdocio en aquella misma época. Sentencia cumplida a fines del 2017. Y habiendo sido sometido a nueva investigación previa a principios del 2018, dada la gravedad de las denuncias, se le expulsa por un acto inapelable de la potestad del Romano Pontífice "ex officio et pro bono ecclesiae" en virtud del art. 21 de la Carta apostólica en forma de Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela - ley para la Iglesia Católica - del 21 de mayo de 2010.

Francisco Javier Astaburuaga O.

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